Por Douglas Pereira
Que nuestro lector conozca la historia de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad Ocupacional que deben cumplir en todo centro de trabajo, tanto Patronos como Trabajadores.
En el año 1947, por medio del Decreto 330 del Congreso de la Republica, en el gobierno del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, se emitió el Código de Trabajo, donde se establecen las bases para la protección de los trabajadores en el Ámbito laboral y su relación con los patronos.
El IGSS en el año 1957 emite el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo el primer Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, hasta el año 2014, se emite el Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 el cual establece y de la vida al Reglamento de SSO.
Y en al año 2016 este Reglamento tiene unos modificadores mediante el Acuerdo Gubernativo Número 33-2016. Mediante el Acuerdo Gubernativo Número 22-2014 y sus reformas 33-2016 tiene por objeto: Regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional que deben cumplir todas las entidades públicas y privadas con el fin de proteger la vida, la salud, y la integridad, de los que en ella prestan sus servicios (Establecido en el ARTICULO 1).
Están obligados a cumplir el presente Reglamento: Patronos o sus representante, intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, así como todos los trabadores están obligados a poner, adoptar y prácticas en los lugares de trabajo, las medidas de SSO establecidas en el Presente Reglamento (Establecido en el ARTICULO 4 y ARTICULO 8).
Las obligaciones del Patrono y su Representante: (Establecido en los ARTICULOS 4 y 5) cabe mencionar que se debe cumplir con lo establecido en cada Artículo pero lo esencial es colocar y mantener en lugares visibles, material impreso como aviso y carteles, para la promoción y sensibilización de la SSO… y facilitar la creación y funcionamiento de los comités bipartitos.
Obligaciones que tiene los trabajadores cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones… Cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den, en lo que se refiere al uso y conservación del equipo (Establecido en el Artículo 8).
Control y la vigilancia del presente Reglamento en los centros de trabajo lo tiene el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en forma coordinada, el control y vigilancia de la SSO en los lugares de trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales y jurídicas que deseen promover,
capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales (Establecido en el ARTICULO 11).
Este mencionar los servicios de salud en el trabajo (Establecido en el ARTICULO 302). Donde indica textualmente Todo patrono que cuenta con menos de diez (10) trabajadores debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección Seguridad e Higiénica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y de un monitor salud y seguridad ocupacional, el monitor debe estar capacitado por el Instituto Guatemalteco y Seguridad Social o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en primeros auxilios y uso del botiquín, además debe disponer de botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente, establecido por este reglamento.
Todo patrono que cuenta con diez (10) trabajadores en adelante, debe contar con un comité bipartito de SSO, según lo preceptuado en el artículo número diez (10) de este reglamento, además, disponer de un plan de salud y seguridad ocupacional, firmado por un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Plan incluirá: a.) Perfil de riesgo de los puestos de trabajo; b) Sistema de vigilancia de salud de los trabajadores tomando como referencia el perfil de riesgos; c) El sistema de vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en las empresas; d) Programación y metodología para la información, educación y comunicación de las medidas preventivas de accidentes y enfermedades profesionales, tomando como referencia los factores de riesgo descrito en el perfil de los puestos de trabajo; e.) Disponer de botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente establecida, por este reglamento.
Le recomendamos a nuestros lectores tener presente las Generalidades, relacionadas a:
Acuerdo Gubernativo número 229-2014 y sus Reformas A.G. 33-2016 (Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional).
Acuerdo Ministerial número 23-2017 (Manual de Constitución, Organización y Funcionamiento de los Comités Bipartidos de Salud y Seguridad Ocupacional).
Acuerdo Gubernativo número 79-2020 (Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS COV -2 en los centros de trabajo.