En redes sociales circulan quejas de tarjetahabientes a quienes se les ha debitado un cargo extra por realizar el pago con tarjeta de crédito o, incluso, de débito, pese a que el artículo 33 de la nueva Ley de Tarjetas de Crédito lo prohíbe.
En el capítulo III, relacionado con los derechos y obligaciones del emisor afiliado, se establece que los propietarios de comercios o entidades de servicio no podrán aplicar recargos por la compra de bienes o servicios cuando el tarjetahabiente realice el pago con tarjeta de crédito.
Tampoco los comercios afiliados deben limitar, restringir o excluir al tarjetahabiente de la compra de bienes o servicios que el local venda con descuentos, ofertas, promociones o premios, porque el cliente realice el pago con tarjeta de crédito; excepto si el comerciante indica con antelación, claridad y de forma visible las restricciones correspondientes.
El artículo 33 de la Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe cobros extra por pagar con tarjeta de crédito.El emisor de la tarjeta, ya sea algún banco o empresa financiera, tiene la obligación de poner a disposición los medios para recibir las denuncias de tarjetahabientes por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.
Para estos casos, la ley también marca la ruta para hacer los respectivos reclamos, principalmente ante la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO), aunque, en primera instancia, es recomendable hacerlo del conocimiento de la entidad financiera que emite la tarjeta.
Laureano Aguin, delegado de la DIACO en Quetzaltenango, hace un llamado a las personas que han tenido este tipo de inconvenientes para presentar su denuncia. No importa si la cantidad es mínima; es importante fortalecer la cultura de denuncia, ya que esta es una forma de presionar para que las leyes se apliquen. Explica que los denunciantes deben llevar los documentos que demuestren el cobro extra del cual fueron víctimas, como la factura.