El consumidor final (CF) para aquellas compras de más de Q2 mil 500 será cosa del pasado a partir de hoy 14 de enero de 2023, según lo determina la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
La facturación CF solo se permitirá a las personas individuales o jurídicas que compren menos de esa cantidad.
El Ministerio de Finanzas Públicas publicó el Acuerdo Gubernativo 12-2023, en el que se modifica el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), especialmente el numeral 9, que regula el uso de la frase 𝘾𝙊𝙉𝙎𝙐𝙈𝙄𝘿𝙊𝙍 𝙁𝙄𝙉𝘼𝙇 (CF) en las facturas con montos inferiores a Q2 mil 500 y permite hacer solicitud para cumplir de forma progresiva esta disposición, en las condiciones y plazos que correspondan.
De acuerdo con información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) durante el año 2021 el 71 por ciento de la Facturación Electrónica fue emitida a Consumidor Final.
Por esa razón la Superintendencia impulsa controles para la detección de estos casos, y que con la implementación de las reformas al Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través del Acuerdo Gubernativo 245-2022, fortalecen la facultad de la SAT para evitar este tipo de comportamiento.
En el 2021, del total de 650 millones 738 mil 957 facturas emitidas como “consumidor final”, 209 mil 331 fueron por montos superiores a Q25 mil, lo que equivale a más de Q15 mil millones que no tienen un registro específico.
Los sectores identificados por la SAT en el 2021 y 2022 con más facturas emitidas como CF son el comercio al por mayor; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; agricultura, ganadería, caza y silvicultura; industria y suministro de electricidad; gas propano y agua.
Según el ente recaudador de impuestos esta acción rompe la cadena del pago oportuno de los impuestos, promueve la informalidad y principalmente incide en la recaudación por el IVA, Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto de Solidaridad (ISO).
Los contribuyentes no se ven afectados con esta medida, asegura la SAT; por los montos de facturación por venta o servicios inferiores a Q2 mil 500 y servicios básicos menores a Q500, establecidos según el acuerdo.
La recomendación de la SAT es cumplir con lo establecido en el marco de la ley, utilizar el Código Único de Identificación CUI o el Número de Identificación Tributaria (NIT), en el caso de ser extranjero el número de pasaporte o la identificación de la empresa extranjera; así mismo instan a los sectores a que emitan sus facturas con un registro válido para obtener los beneficios que otorga la legislación, por ejemplo, el derecho a la devolución del crédito fiscal.
LA SAT continuará con los procesos de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se continuará con la masificación de la factura electrónica progresiva como hasta el momento se ha realizado.
Así como la incorporación de los Pequeños Contribuyentes que tiene como fecha el 31 de marzo próximo, según Resolución de la Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial.
Actualmente hay 668 mil emisores de FEL habilitados en Guatemala que representa más del 99.58% de la facturación total del país que se realiza de manera electrónica.
La facturación en FEL pueden ser a través de 20 certificadores autorizados (incluyendo a SAT, como certificador gratuito) o por medio de la APP FEL que ha sido descargada más de 266 mil veces.