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Ventajas para el empresariado ante las reformas del Código de Comercio

febrero 26 2018, 22:04 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Estamos a casi un mes que entraron en vigencia las reformas al Código de Comercio, pero aún hace falta mucha difusión sobre algunos cambios importantes, los cuales quiero abordar en este artículo. Quiero enfatizar que estas reformas en general pretenden agilizar los procesos de inscripción de las sociedades mercantiles y uso de tecnología para diversos trámites e información.

Los días, que pasaban más del mes, para la inscripción de una sociedad mercantil, se acortaron ya que se eliminó el paso previo de una inscripción provisional, porque las oposiciones por razón social, denominación o nombre comercial, que un tercero puede ejercer, cambiaron y ahora existen dos vías, una por el procedimiento de los incidentes ante un juez de primera instancia o por presentación de recurso de oposición ante el registrador del Registro Mercantil, dentro de los tres días hábiles después de la publicación. Este procedimiento otorga personería jurídica a la nueva sociedad mercantil para que comience sus actividades mercantiles sin ninguna oposición.

Otra ventaja que contiene esta reforma es que una sociedad anónima no necesariamente tiene que tener una cuenta bancaria de forma obligatoria, como era antes, que ahora el capital mínimo suscrito y pagado puede ser de Q 200.00. Es decir, que si son dos los socios fundadores, cada uno pudo aportar en acciones Q 100.00 para conformar lo mínimo requerido por la ley. Pero si el aporte en efectivo excede la cantidad de Q 2,000.00, sí será necesario tener una cuenta bancaria para su depósito.

Sobre el capital autorizado para las sociedades mercantiles, de acuerdo a la tabla de aranceles publicada por el Registro Mercantil, indica que se debe pagar de arancel el 8.5 por millar cuando el capital autorizado (disponible para captar capitales) sobrepase los Q 500,000.00 de capital autorizado. Además, se incluye claridad sobre la información mínima del libro de registro de las acciones nominativas, así como la aclaración de la forma en que se debe capitalizar la reserva legal de una sociedad mercantil, cuando la misma exceda el 15 % del capital pagado al cierre del ejercicio anterior.

En conclusión, las ventajas son menos tiempo de inscripción, forma más práctica aportar capital mínimo y un monto más alto de capital autorizado sin pago de arancel al registro mercantil. Como recomendación muy puntual, toda pequeña y mediana empresa, y más si tiene enfoque de empresa familiar, debe evaluar la importancia de constituir una sociedad mercantil; por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, como estrategia para resguardar bienes personales por el tipo de responsabilidad, captar más capitales, reglas en una administración claras, entre muchas ventajas más.

Para las sociedades mercantiles ya constituidas se debe evaluar la necesidad de realizar una ampliación a la escritura social, y poder incluir los nuevos mecanismos para convocatoria de asambleas, así como la realización de la misma, que se podrá realizar por cualquier método de comunicación a distancia, entiéndase uso redes sociales, videollamadas u otros medios similares.

En el próximo artículo abordaré solo el tema de la importancia del libro de actas en las sociedades mercantiles.

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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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