A inicios de agosto, la Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso temporal el artículo 52 del Decreto 37-2016. Esta normativa, vigente desde 2017, facultaba a la Superintendencia de Administración Tributaria para que, con aval del juez, tuviera acceso a la información bancaria de un contribuyente, del cual existía una duda razonable de que no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias.
Me sorprende la resolución. Siempre manifesté que no existe protección a la información bancaria de los contribuyentes en la Constitución Política de la República de Guatemala. Lo que el artículo 24 constitucional establece es una protección a la intimidad de la persona. Pero la empresa como tal, no goza de dicha intimidad, ya que funciona en el ámbito público en virtud de que es sujeta de obligaciones y tiene derechos. El punto es que no cualquiera puede tener acceso a la información, lo harán solo las instituciones que tienen a su cargo la verificación de extremos, los que son necesarios para determinar el cumplimiento o respeto a las leyes. La resolución expresa la cultura de lo oculto que profesa la sociedad guatemalteca. Así como se defienden los empresarios, se están pretendiendo defender los políticos, están atacando la presencia de la Cicig, porque no quieren ser fiscalizados.
La Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002, establece que los bancos no podrán divulgar información sobre sus cuentahabientes, a no ser que exista una orden de juez competente, se exceptúa la información que deba entregarse a la Junta Monetaria, a la Superintendencia de Bancos, a la Intendencia de Verificación Especial, y entre bancos. Con la reforma contenida en el Decreto 37-2016, se incluyó a la Superintendencia de Administración Tributaria, la que con la interrupción referida de la Corte de Constitucionalidad, de nuevo queda fuera de la posibilidad de obtener datos.
Para muchos empresarios esto ha venido a constituirse en un alivio, porque sus recursos financieros no están ordenados. Pequeños y medianos empresarios se han alegrado de la medida tomada por la Corte, sin embargo los más favorecidos son los grandes. Empresarios poseedores de ingenios azucareros, la industria del pollo, el licor, el cemento, los mismo bancos, han lanzado un suspiro, ya que son miles de millones los que circulan en la economía que no fueron reportados en su momento a la entidad tributaria.
SAT no podrá requerir información a los bancos, pero ello no significa que no se deban mantener los controles que establece la ley como: registro de la cuentas bancarias en el libro de inventarios, realizar conciliaciones bancarias, pago de cuentas con medios bancarios (especialmente las mayores a Q 30,000 en un mes).
Siendo una suspensión provisional, hay que esperar la resolución definitiva, si queda firme lo considero un retroceso en los procesos de fiscalización y control tributario. Si se restituye, nuevamente el ente fiscalizador intentará utilizar esta herramienta para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De cualquier forma, a los empresarios les recomiendo continuar fortaleciendo el control interno de las empresas en el área de bancos, para evitar ser sorprendidos con multas, sanciones, y en el peor de los casos, con denuncias de tipo penal.
Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.