El gobernador debe tomar en cuenta la obligación que tiene de ejercer control y supervisión de la PNC en cuanto al cumplimiento de las acciones en materia de seguridad pública, seguridad interna y seguridad ciudadana”.
El problema que más agobia a los habitantes del país, indubitablemente es la inseguridad, misma que es efecto de muchos factores de carácter económico, social y político, dentro de los que resalta la corrupción, impunidad y el hecho que ese fenómeno se ha vuelto un negocio muy rentable para las empresas como las que ofrecen seguridad privada.
Pero, ¿quién es el responsable de brindar seguridad? ¿Es el presidente, el ejército, algún ministro, los gobernadores, la policía o los alcaldes?
Si examinamos la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) encontramos que, en el preámbulo, la Asamblea Nacional Constituyente dejó establecido, que es el Estado el responsable de la consolidación del régimen de seguridad, al igual que el de legalidad, justicia, igualdad, libertad y paz. Ello se concretiza más en los artículos 1, 2 y 3, al establecerse que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, que es su deber garantizar seguridad y proteger la vida desde su concepción, la integridad y seguridad de la persona. Entonces, si es el Estado el responsable de la seguridad, significa que todos somos responsables como personas e instituciones, porque en el artículo 140 de la CPRG se preceptúa que Guatemala es un Estado soberano, y el artículo 141 prescribe que la soberanía radica en el pueblo, que la delega para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Si el presidente de la República es el jefe de Estado de Guatemala, como lo establece el artículo 182 de la CPRG, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo, entonces él es el responsable, porque dentro de sus atribuciones está establecido que debe proveer a la defensa y a la seguridad de la nación, como lo establece el inciso b) del artículo 183. También el artículo 244 constitucional preceptúa que uno de los fines del ejército es mantener la seguridad interior y exterior, lo cual recae también en el presidente, por ser el comandante general del ejército. Dentro del organismo Ejecutivo, corresponde al ministerio de Gobernación formular políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la seguridad de las personas y de sus bienes, como lo establece el artículo 36 de su ley orgánica.
¿Cuál es la responsabilidad de la Policía Nacional Civil? En el artículo 1 de su Ley establece, “la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil”. Y el artículo 9 del mismo cuerpo legal se prescribe, “la Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.
La PNC, de acuerdo con su Ley, es entonces la organización que concretamente tiene la responsabilidad de la protección de las personas y su patrimonio, así como la seguridad pública. Vemos entonces que la responsabilidad de la PNC en materia de seguridad se especifica en la seguridad pública, pero, ¿a qué se refiere este precepto? porque hay muchas expresiones relacionadas, por ejemplo: seguridad del Estado, seguridad social, seguridad jurídica, seguridad alimentaria, seguridad ambiental, seguridad laboral, seguridad tributaria, seguridad vial, seguridad exterior, seguridad interior, seguridad ciudadana, seguridad pública. Cualquiera sea el tipo de seguridad del que se hable, es el Estado y sus instituciones, el responsable de garantizarla, pero, concretamente en materia de seguridad pública, es la PNC quien tiene encomendada esta obligación.
¿Que abarca la seguridad pública? En el sitio web del Ministerio de Gobernación encontré un documento que contiene su Plan Estratégico Institucional 2016-2020, el Plan Operativo Multianual 2019-2023 y el Plan Operativo Anual 2019, donde se presenta un diagnóstico sobre la seguridad en el entorno internacional, centroamericano y nacional. En ese documento se define la seguridad pública como “…una condición particular, caracterizada por la certidumbre de lo que cada persona siente respecto de sus derechos y el sentimiento de tranquilidad individual y colectiva, como precondición para el desarrollo armónico de la sociedad”. También la define como “…la condición que mantiene la unidad de la sociedad, facilita y garantiza la convivencia pacífica, a la vez que protege la integridad y el patrimonio de los habitantes, mediante mecanismos de control penal, prevención del delito y procuración de justicia, así como la reeducación y readaptación social de los privados de libertad”. Dentro de ese Plan Estratégico del ministerio de Gobernación, también se define la seguridad interior y seguridad ciudadana, como categorías que se emplearon para la formulación de dicho Plan. Sobre la seguridad interior dice que “…se refiere a la obligación del Estado de garantizar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y el orden interno establecido en la Constitución Política de la República”, y su finalidad, es resguardar la vigencia de la ley en el interior del propio Estado y procurar la aplicación de la fuerza cuando sea requerida.
Con respecto a seguridad ciudadana, que es una de las principales obligaciones del Estado, se define como “…la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a la prevención de la violencia y delincuencia, así como a la utilización pacífica de espacios públicos, que permite y asegura el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas”. El mismo Plan Estratégico también define otras categorías de seguridad muy relacionadas con las tres anteriores, tales como: seguridad fronteriza, seguridad migratoria, seguridad portuaria, seguridad comunitaria, seguridad aduanera y seguridad privada.
Las definiciones anteriores nos dicen lo que en el ámbito del “deber ser”, se entiende como seguridad, empero, en el campo del “ser” o de los hechos reales, nos enfrentamos a una situación que se agrava de inseguridad, lo que quiere decir, que el Estado, sus instituciones y los servidores públicos que las componen, no están cumpliendo lo que establece el ordenamiento jurídico en materia de seguridad.
Lo que más aflige a la población es el tipo de inseguridad que atenta en contra de la integridad física y la vida, y es en esta parte esencial de la convivencia humana, que organizaciones como el ministerio de Gobernación, la PNC y las gobernaciones nos han fallado.
¿Cuál es la responsabilidad de los gobernadores en materia de seguridad? Los gobernadores, a quienes por ley corresponde el Gobierno de los departamentos y la representación del presidente de la república, la CPRG, la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, no les señala taxativamente funciones en cuanto a seguridad. Por supuesto, que eso no quiere decir que estén exonerados de responsabilidad, porque en el inciso m) del artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se establece que están obligados a: “Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del ministro de Gobernación”. Eso quiere decir que tienen la obligación de verificar si la PNC está o no cumpliendo con sus deberes, particularmente, lo propuesto en los planes del Ministerio de Gobernación y los propios en materia de seguridad, de lo contrario, la misma Ley del Organismo Ejecutivo, en los incisos f) y l) los obliga a informar directamente y sin demora a la Presidencia de la República y a los ministros de Estado, sobre las anomalías o deficiencia en el cumplimiento de deberes y no solo de la PNC, sino de cualquier dependencia del Gobierno.
En el caso particular de Quetzaltenango, con el presidente actual, hemos sido objeto de un ultraje al haber nombrado una gobernadora y un gobernador rebosantes de torpeza para ejercer el cargo en beneficio de los habitantes del departamento, lo cual ha sido una vergüenza para una región que cuenta con gente preparada y proba. Hace pocos días, sorpresivamente, fue nombrado un tercer gobernador, de quien he escuchado algunas declaraciones y observado en dos eventos públicos, y que me han permitido creer que merece el beneficio de la duda, porque sabe expresarse, parece que se ha informado de la problemática de su gobernación y se nota con buenos deseos e intenciones de trabajar. De ser así, pues el beneplácito será de todos, y lo único que podría lamentarse es que le queda muy poco tiempo para recuperar el gobierno del departamento.
El gobernador no debe pasar por alto que el departamento de Quetzaltenango actualmente está catalogado como uno de los seis más violentos del país, por lo que su agenda de trabajo debe tomar muy en cuenta el cumplimiento de la obligación que tiene de ejercer control y supervisión de la PNC, en cuanto al cumplimiento de las acciones en materia de seguridad pública, seguridad interna y seguridad ciudadana, como las más importantes para devolverle a este departamento el clima de seguridad que permita vivir tranquilos a sus habitantes.
Administrador público, economista, politólogo, abogado y notario, y profesor universitario.