Diciembre comenzó con una noticia de los allanamientos del Ministerio Público por la investigación a las empresas DCI, S. A. y Grupo Nefma, por operaciones en los periodos comprendidos de 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Es una investigación que inició desde mayo de 2015. Las cifras reportadas como defraudación fiscal son de más de mil millones de quetzales durante 10 años, como una práctica sistemática.
Derivado de lo anterior, la SAT emitió la semana pasada una lista de 150 empresas vinculadas con esta red de venta de facturas, invitando a los contribuyentes, que así crean conveniente, iniciar su proceso de rectificación de facturas para evitar llegar a procesos penales. Cualquiera que conoce sobre el principio tributario de prescripción, diría que los periodos 2012 ya prescribieron, algunos en 2016, y otros a inicios de este año cumplieron cuatro años.
El problema radica en el enfoque que el Ministerio Público le dé a su demanda al momento de perseguir este delito, contenido en los incisos de los casos especiales de defraudación tributaria, artículo 358B del Código penal. Para evitar el periodo de prescripción de cuatro años que la SAT tiene para ejercitar su derecho de cobro y ajustes, es casi seguro que la demanda vaya en el orden del delito de lavado de dinero y con connotaciones de la ley de extinción de dominio.
Usted que esté leyendo este artículo podrá decir, pero ese no es mi caso. Yo no soy de esas 150 empresas, eso mismo pudieron pensar los directores de las dos cadenas de supermercados del país, al estar en medio de esta investigación, siendo solo clientes de las empresas que les proveían de carne de res. La lección que debemos aprender de esta investigación es que debemos, cada vez, estar más enterados de quiénes son los que nos proveen, para identificar ilícitos de las mercancías o de los documentos que utilizan para soportar sus operaciones.
El delito de lavado de dinero y la extinción de los bienes ilícitos no prescriben en el tiempo derivado a que, desde que nacieron a la vida jurídica estos bienes eran ilegales, por lo tanto no tienen el privilegio de protección a la propiedad privada o prescripción del delito en el tiempo.
Además de existir prisión para los imputados en el delito, existe el cobro del impuesto omitido o extinción de todos los bienes a nombre del contribuyente.
Recomendaciones a tomar en cuenta. Implemente una política de conocer a sus proveedores, es decir, tener documentos como correos, contratos y otros documentos que amparen el compromiso de ellos sobre los productos que le venden. Conocer a sus clientes internos, colaboradores o trabajadores, mediante un estudio socioeconómico que pueda alertar de algún cambio en su estatus de vida derivado de recibir comisión o participación en actos ilícitos a nombre de sus empresas. Conocer a sus clientes o compradores para identificar sospechas de dinero generado de actividades ilícitas para adquirir sus productos, principalmente si su actividad es de inmobiliarias, joyerías, venta de automóviles, entre otras.
Recuerde que usted es inocente hasta que un juez competente no emita una sentencia indicando lo contrario. Para ejercitar su derecho de defensa, debe tener todo tipo de pruebas que le ayuden a terminar con cualquier sospecha de ilícitos en sus operaciones.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com