Uno de los recursos naturales y vitales para la sobrevivencia del ser humano es el agua, recurso natural que por años ha sido aprovechado por las grandes empresas nacionales y transnacionales para incrementar su patrimonio. En otras ocasiones, he tenido la suerte de abordar este tema, y hoy más que nunca debo hacerlo debido a la poca “sabiduría” de los legisladores para dejar un instrumento jurídico necesario y urgente, pero sin lugar a dudas debe redactarse con principios éticos, y que los objetivos de dicha ley cumplan el cometido universal, es decir, el bien común.
Hay más de una decena de iniciativas de ley que han surgido a lo largo de los últimos 30 años, sin embargo, como es obvio, casi todas han sido redactadas a favor de las empresas que utilizan el vital líquido para sus particulares intereses económicos. En ese orden de ideas, el 31 de octubre recién pasado, de nuevo la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, dictaminó favorablemente la iniciativa No. 5161 Ley para el aprovechamiento y manejo integral, sostenible y eficiente del recurso hídrico en Guatemala, es decir, Ley del Agua.
Los artículos que a mi juicio debemos observar con mucha cautela, y que sin lugar a dudas en esta iniciativa de ley no favorece a la población, son los siguientes: Artículo No. 9, el cual se refiere a la creación del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, dicha comisión estará integrada por 10 personas, presidida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (sic), primer gran error de redacción, ya que, el nombre correcto es Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es decir, lo primero no existe dentro del gabinete ministerial del Gobierno, luego tres ministerios más –Agricultura y Alimentación, Salud Pública y Asistencia Social y Economía–; además, representantes de ANAM, Insivumeh, Codedes, dos representantes del Cacif, uno de las universidades del país.
Como podemos ver, dicho Consejo nace cooptado por los de siempre, no existe representatividad de la población, no habrá manera en que la población pueda defenderse ante arbitrariedades futuras, tal como sucede con las tarifas altas por consumo de energía eléctrica, la cual es controlada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que a su vez está integrada por el sector eléctrico, es decir, por los mismos empresarios, quienes juegan a juez y parte.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos es la máxima autoridad del Instituto Nacional del Agua –Inagua–, en consecuencia, se constituirá en el rector y/o administrador del recurso hídrico –Agua– en todo el territorio del país, es decir, definirá, elaborará y coordinará la política nacional para el uso, goce, disfrute, aprovechamiento y manejo del agua. Estamos hablando del recurso agua, no de cualquier otro recurso, por lo que dicho ente –Inagua– no debe nacer cooptado por el gran capital. En la rectoría de Inagua, deben y tienen que estar presentes los representantes de los pueblos originarios, pueblos que por cientos de años han mantenido con sus propios recursos, humanos y económicos, las regiones hidrográficas, cuencas y subcuencas hidrográficas.
El artículo 50 indica claramente, que el uso del agua para agricultura, y ganadería de autoconsumo y subsistencia, no requiere de permiso o licencia. Pregunto: Los agricultores y ganaderos, a qué se refiere este artículo, serán los mismos que querían pagar impuestos como pequeños contribuyentes, a pesar de generar ingresos superiores a los 10 millones de quetzales anuales, digo esto porque, en el artículo precedente –49– de la iniciativa de ley –el uso para consumo humano, domiciliar, y comunitario–, no indica claramente si se debe pedir permiso o licencia, hay ambigüedad, y eso en el futuro será aprovechado por el Gobierno para cobrar más dinero para fines corruptos. Con iniciativas de ley como esta, habrá más problemas sociales para el Gobierno.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.