Cuando se escucha el término burocracia nos imaginamos una infinidad de tramites lentos, difíciles y poco eficientes, sin embargo, el termino se originó hace varios años, incluso un sociólogo de origen alemán desarrollo varios estudios y teorías relacionadas con la burocracia.
Según Weber la burocracia se define como “la organización eficiente por excelencia llamada a resolver racional y eficientemente los problemas de la sociedad y, por extensión, de las empresa”, puesto que el fin último de implementar una secuencia de pasos era lograr que las instituciones que se organizaran burocráticamente están diseñadas científicamente para funcionar con exactitud y lograr los fines para los cuales fue creada.
A través de los años las instituciones publicas que trabajan bajo el modelo burocrático han ralentizado y aumentando los trámites llegando a detener los procesos. En la municipalidad de Quetzaltenango se tiene vigente un plan de ordenamiento territorial -POT- que ha aumentado los trámites en todos los procesos, además se piden a los ciudadanos requisitos que no proceden.
Por ejemplo se pueden mencionar los trámites que se realizan en catastro, en donde para hacer algunos trámites, de registro y traspaso de propiedades la municipalidad de Quetzaltenango está pidiendo la licencia de construcción de edificios y casas que se construyeron hace más de treinta años, y que en muchos caso estas licencias fueron pagadas por personas que ya fallecieron.
La Constitución Política de la República de Guatemala, que en jerarquía es superior a cualquier disposición municipal, establece el plazo de la prescripción de las obligaciones es menor al tiempo que la municipalidad está exigiendo; por otro lado, las obligaciones tienen dos maneras de extinguirse una es con el pago y la otra es con la muerte por lo que no pueden pedir documentos que estaban a cargo de personas fallecidas.
Al pedir que los ciudadanos cumplan con requisitos que no están establecidos en ley, la municipalidad podría estar incurriendo en el delito de abuso de autoridad el cual está contemplado en el articulo Artículo 418 del Código Penal, que literalmente indica: El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios”. También el Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece en el artículo 17, dentro de los casos que generan responsabilidad administrativa en la literal b) lo siguiente: El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o empleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil o penal. Por todo lo anterior no es legal ni procedente que la municipalidad esté exigiendo requisitos improcedentes.