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Implicaciones fiscales ante el cierre contable 2017 –PARTE II–

diciembre 4 2017, 16:04 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Ya estamos a 26 días de despedir el 2017, y entre todas las celebraciones de estas fechas pareciera que lo fiscal no es tan relevante, pero es todo lo contrario. Es cierto que para presentar la declaración jurada anual del ISR se tienen tres meses del 2018, ya no se podría realizar mayor cosa, porque las operaciones a declarar son del presente año, y entonces generar documentos que soporten las operaciones del 2017 serían menos probable de obtener.

Por cultura se acostumbra dejar todo a última hora, y normalmente luego se registran las operaciones con “ajustes contables”. Por eso hoy les invito a que revisemos la legislación sobre los costos y gastos deducibles para los contribuyentes inscritos en el régimen sobre las utilidades de las actividades lucrativas, contenida en los artículos 21, 22 y 23 del libro I del decreto 10-2012.

Es importante tener claro que el régimen de actividades lucrativas encierra una diversidad de actividades, comerciales, de servicios, profesionales, industriales y más. El artículo 21 del decreto 10-2012 incluye 29 incisos que, más que ser limitativos, tienen el carácter de enumerativos porque indica, “se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas…”.

El legislador reconoce que la actividad lucrativa debe incurrir en costos y gastos para mantener la fuente productora de rentas gravadas. Y coloca algunas condiciones que debemos revisar. Primero, al inicio del artículo 21 y el inciso 1 del artículo 22 del mismo decreto, vuelve a resaltar que para que procedan los costos y gastos deducibles es necesario, “que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título, o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados…”.

Se agrega la característica que deben estar contabilizados para los que llevan contabilidad completa, ver el artículo 368 del Código de Comercio. Si se debe contabilizar y ahora documentar todas las operaciones, eso hace necesario que se revisen los aspectos a considerar en los documentos. Además, cuando procede a realizar retenciones de ISR, como las de rentas de trabajo, de capital o del régimen opcional simplificado sobre ingresos, deberá demostrar que realizó y pagó las mismas conforme a la ley.

Si logra demostrar que los costos y gastos reclamados como deducibles están debidamente documentados y sirven para producir o conservar la fuente generadora de ingresos, ahora solo le queda el llenado adecuado de su formulario en Declaraguate del ISR anual. Este miércoles, 6 de diciembre, en horario de 8 am a 12 pm, tendremos en la ciudad de Quetzaltenango el seminario del cierre fiscal 2017, con una gran variedad de ejemplos y el llenado adecuado se su declaración anual.





CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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