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Implicaciones fiscales ante el cierre contable 2017 –Parte I–

noviembre 27 2017, 16:46 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Abordaré algunas consideraciones para prepararnos al cierre contable 2017, derivado de las reformas a la confidencialidad de la información financiera, con el decreto 37-2016, vigentes desde febrero del presente año.  Recordemos que el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala es clara al indicar el principio de legalidad que rige nuestro sistema tributario, indicando que:

“Corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos… conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria… La base imponible y el tipo impositivo… Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo…”.

Los contribuyentes inscritos en el régimen de actividades lucrativas, contenido en el Libro I del decreto 10-2012, deben presentar declaración jurada anual dentro de los primeros tres meses del año calendario, es decir que para declarar el cierre del periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre 2017, se tendrán los meses de enero a marzo 2018 para realizarlo.

Abordemos primero el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, que conforme al artículo 38 solicita que se hagan pagos trimestrales de forma anticipada, pero la liquidación definitiva del impuesto es la declaración anual, como lo resalta el último párrafo de los artículos 38 y 39 del decreto 10-2012.

Cabe resaltar que la SAT solicita los estados financieros que sirvieron de base en cada trimestre para su fiscalización. Es decir, que los que escogieron la opción 1 del artículo 38 en mención, para determinar el pago trimestral de enero a marzo 2017, deberán demostrar con un estado de resultados de ese trimestre la determinación de la renta imponible para aplicar la tarifa del impuesto, que es del 25 %, y pagar el ISR trimestral determinado.

He visto ajustes planteados al momento de no cancelar el ISR trimestral conforme la información documental del contribuyente. Es decir que si el contribuyente obtuvo una utilidad en el trimestre, pero no canceló ISR trimestral; SAT pretende ajustar exigiendo dicho pago y los intereses correspondientes. Lo cual es improcedente, ya que el legislador fue claro al momento de indicar para la opción del numeral 1) del artículo 38 que es “… una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre…”.

Es obligación formal presentar declaración fiscal por las actividades del trimestre, pero los inscritos en cierres parciales están bajo la premisa de una liquidación preliminar. Es decir que el pago del ISR trimestral se tomará como un pago a cuenta, como bien lo indica el artículo 39 del Código Tributario en su segundo párrafo, al indicar, “…La determinación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo periodo anual de imposición…  efectuando los ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo, definitivamente establecido”.

Los contribuyentes que estén el régimen opcional simplificado sobre ingresos de las actividades lucrativas, deberán presentar declaración y pago mensual del ISR determinado, en ese caso el artículo 49 del decreto 10-2012 indica, “… En los primeros tres meses de cada año… deben presentar declaración jurada anual informativa correspondiente a los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior”.

El próximo 6 de diciembre tendremos un seminario del cierre fiscal 2017. Más información en la página arrsuc.com.





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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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