Feliz año para todos mis amigos y lectores. Deseo que cada uno de ustedes logre cumplir sus metas personales, profesionales y espirituales en este nuevo año 2018. El pasado 29 de diciembre salió publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 297-2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, que indica que a partir del 1 de enero de 2018 tenemos un nuevo salario mínimo por día. Desde el gobierno del ingeniero Álvaro Colom no existe diferencia entre el trabajo agrícola y no agrícola, siendo el mismo salario para las dos actividades; la única diferencia es el salario para actividades exportadoras y de maquila.
El salario diario para la jornada ordinaria de las actividades agrícolas y no agrícolas será de Q 90.16, y para obtener el salario mensual debe multiplicar dicha cantidad por los 365 días del año 2018, y dividirlo dentro de los 12 meses del año para obtener un monto de Q 2,992.37. A dicha cantidad, cada mes hay que agregarle los Q 250.00 de bonificación incentivo. El mismo procedimiento aplica para las actividades exportadoras y de maquila, pero el salario diario es de Q 82.46. Vale aclarar que este sector tiene un incentivo de pagar menos por la mano de obra que utilice en el país, como una estrategia del Gobierno para atraer ese tipo de inversión y dar cierta ventaja competitiva en los costos de la mano de obra barata.
No es mi interés escribir sobre si dicho salario es justo o injusto, si es digno para que viva una familia o si afecta al empresario que cada año aumenta sus costos, pero los precios de sus competidores, con productos legales o de contrabando, los obligan a mantener sus mismos precios del año anterior. Lo que realmente me interesa reflejar en estas líneas son las obligaciones laborales y el impacto fiscal que este cambio en el salario mínimo conlleva al empresariado. El efecto financiero no es solo el incremento de un 3.75 % del incremento del salario, comparado con el año anterior, sino que esto tiene un efecto también en las prestaciones laborales y en el pago de las cuotas patronales del IGSS, Irtra e Intecap.
Además, para los empresarios que pagan jornadas extraordinarias de trabajo, estas también se verán modificadas. Hablando de actividades agrícolas y no agrícolas por ejemplo, si la jornada extraordinaria se realiza entre las 6 a las 18 horas, el pago de la hora extra será de Q 11.27, en horario nocturno (de 6 a 6 h), el pago de la hora extra será de Q 15.03, y se el horario es mixto, es decir jornadas de trabajo que tenga horas en el día y de noche, el pago será de Q 12.88 la hora extra. El empresario inscrito en el régimen de utilidades sobre las actividades lucrativas debe recordar que todos estos pagos pasan a ser gastos deducibles del impuesto sobre la renta, media vez cumplan con las condicionantes de los artículos 21 y 22 del decreto 10-2012.
Y qué pasa con el pequeño contribuyente, o los que se encuentran en el régimen opcional simplificado sobre ingresos de las actividades lucrativas, o aquellos que reciben retenciones de rentas de capital, ya sea porque les venden a exportadores o alguna otra circunstancia. Pues ellos deben soportar el incremento salarial y los costos que conlleva, como lo indiqué en los párrafos anteriores, porque no hay ninguna opción de hacerlos deducibles del pago de sus impuestos, lo cual es tema de otra columna, sobre la justicia y equidad tributaria.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com