Como he mencionado en mis dos últimas columnas de opinión, la Administración Tributaria poco a poco fue obligando a casi todos los contribuyentes a incorporarse al sistema o régimen de facturación en línea -FEL-.
El 24 de noviembre del año 2021 fue publicado en el Diario Oficial, la resolución SAT-DSI-1218-2021 en la cual, esta vez, el turno para la incorporación al régimen de la FEL, corresponde a los Peritos Contadores, Profesionales de la Contaduría Pública y Auditoria y Personas Jurídicas constituidas bajo la figura de firmas contables y de auditoría, por supuesto, como en toda ley, siempre hay excepciones y ésta no es la excepción, es decir, se exceptúan de la obligación de incorporarse a FEL, las personas individuales que presten sus servicios únicamente en relación de dependencia. En otras palabras, todos los contadores y auditores de planta -con horario fijo y consecutivo-, no están obligados a emitir facturas electrónicas, porque ellas, no reciben honorarios profesionales sino, sueldos y/o salarios y demás prestaciones laborales.
En ese sentido, la Administración Tributaria tendrá aún más control sobre los servicios y la facturación de los profesionales contables. Esta resolución entró en vigencia el 24 de febrero del presente año -2022-, así las cosas, los profesionales afectados por esta resolución debemos tomar en consideración este aspecto, para evitar posibles contingencias fiscales.
Hasta el día de hoy, la última resolución de la administración tributaria respecto al régimen de Facturación Electrónica en Línea, se refiere a la resolución SAT-DSI-1240-2021, publicada el 24 de noviembre de 2021, en la cual se indica que todos los contribuyentes inscritos o afiliados al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, deberán incorporarse a la FEL a partir del 1 de julio del presente año -2022-, en ese sentido, las facturas preimpresas o comúnmente llamadas “facturas en papel” quedarán invalidadas a partir del 1 de julio 2022. Es decir, truene, llueve, relampaguee o se esté cayendo el cielo, todo contribuyente inscrito en el régimen general del IVA, deben emitir Documentos Tributarios Electrónicos, bajo la plataforma FEL de la SAT.
Debemos recordar que, en el transcurso del año 2021, varios propietarios de Imprentas y litografías hicieron su mayor esfuerzo para dar a conocer su inconformidad por la implementación de los Documentos Tributarios Electrónicos, argumentando que, ellos, prácticamente quedarían sin ese trabajo que durante varias generaciones han estado realizando. Lamentablemente, todo debe cambiar, y en este caso, la tecnología juega un papel importante, sobre todo en la simplificación del proceso de autorización, certificación y archivo de los documentos tributarios electrónicos.
Es importante no dejar pasar por alto este problema de los propietarios de imprentas y litografías -dejaron de producir y obviamente, dejaron de tener ingresos económicos-, en el lugar de ellos, surgieron los CERTIFICADORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS, que por cierto, en el portal de la SAT únicamente están autorizadas 19 empresas. En otras palabras, estas empresas están haciendo su agosto antes de agosto. Dejaron de trabajar o cerraron sus puertas, miles de imprentas y litografías mientras tanto, únicamente 19 empresas están peleando el mercado de impresión de Documentos Tributarios Electrónicos en Guatemala, creo que, nuevamente el Estado privilegió a las grandes empresas y le importó un comino las empresas familiares.
Otro aspecto que desde mi particular punto de vista he estado notando con esto de la FEL, es el cambio generacional de los propietarios o representantes de las micro empresas y empresas familiares, es decir, las personas de la tercera edad, definitivamente se están haciendo a un lado en el uso de la tecnología, simple y sencillamente porque no pueden o no quieren usarla, en su lugar, están entrando a “batear” los hijos y nietos, es una sensación agridulce.
Los únicos contribuyentes que aún no están obligados a emitir DTE son los pequeños contribuyentes inscritos ante SAT, antes del 1 de julio de 2021. Del 1 de julio 2021 en adelante, todos debemos estar en el régimen de Facturación Electrónica en Línea.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.