Todos o casi todos los ciudadanos de a pie, pedimos a gritos a los “honorables” diputados, por favor, por favor, ¡Ya no legislen, paren de legislar!
Regresando al tema del Decreto 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, mejor conocido como Ley Ganadera, ley que –nuevamente- todos o casi todos coincidimos que, favorece única y exclusivamente al sector ganadero. Como se recordarán, indiqué en el artículo anterior, este Decreto crea la figura de Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, de tal manera que, dentro de algunas de las obligaciones fiscales/tributarias del Contribuyente, están las siguientes: Autorizar libros de Compras y Ventas, libro de Bancos, libro de Inventarios, es importante señalar que, es la primera vez que la ley obliga llevar un libro de Bancos, es decir, donde el contribuyente deberá registrar sus ingresos, egresos y saldo diario de la o las cuentas bancarias que deberá tener con cualquiera de las instituciones del sistema bancario.
Además, deberá extender o emitir facturas a sus clientes por todas las transacciones comerciales que realice, el no hacerlo, será sancionado de acuerdo al Decreto 6-91 –Código Tributario-, así mismo, el cliente de este contribuyente –Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario-, no podrá usar dicha factura para reclamar Crédito Fiscal, solo servirá para deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta.
Otra de las obligaciones –aunque a decir verdad a estas alturas del partido, ya no es obligación, sino responsabilidad, honestidad y honradez- es exigir factura por cada adquisición de bienes y servicios, así mismo, se deben guardar, custodiar, resguardar dichas facturas hasta su prescripción, es decir, cuatro años.
Es importante indicar que, el contribuyente inscrito en este Régimen, deberá realizar el pago del impuesto, en el transcurso del siguiente mes inmediato, teniendo como fecha fatal, el último día de cada mes, sin embargo, si ese último día fuese inhábil, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Hoy por hoy, el sistema bancario en alianza con la administración tributaria, han avanzado mucho –lo bueno hay que reconocerlo y decirlo-, en el sentido que, usted podrá pagar sus impuestos desde la comodidad de su hogar, oficina o si prefiere, puede acudir personalmente a su banco a pagar el impuesto. Reitero, últimamente la plataforma Declaraguate, ha mejorado mucho.
Cuando digo que, es un “privilegio” para los ganaderos esta ley, es porque ellos tendrán un techo de Tres Millones de quetzales de ingresos por la venta de sus animalitos, -vacuno, equino, porcino, y caprino-, mientras que los otros Pequeños Contribuyentes, es decir, los verdaderos PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES solo deben tener ingresos hasta 150 mil quetzales. ¿verdad que es abismal la diferencia? Pregunto: Los padres de la patria, ¿dónde dejaron la justicia tributaria, o sea, eso de que, el que más tiene más debe pagar impuestos?
Conociendo el afán de hacer dinero y la moral de estos evasores, el señor ganadero a estas alturas ya inscribió empresas a nombre de su esposa, hijos, nietos, vaqueros, etc., para no exceder los Tres millones de quetzales anuales. Es una manera fácil, legal pero no moral de pagar impuesto, luego saldrá el señor Superintendente diciendo que, hay evasión fiscal y que la meta de recaudación fiscal no se pudo alcanzar; charadas, están pagando favores políticos y aumentando la deuda pública, porque el presupuesto de gastos se debe cubrir.
Por eso, y por muchas cosas más, diputado por favor, por favor, YA NO LEGISLE.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.