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Costos y gastos deducibles en el impuesto sobre la renta

diciembre 1 2017, 12:44 Percy Aguilar

Ahora que se acerca diciembre y las fiestas navideñas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta no la pasamos muy bien que digamos. Como es el último mes del año, debemos estar atentos a nuestra declaración de impuestos.

En esta nota me referiré a los contribuyentes que están afiliados al régimen de pago sobre utilidades, o sea aquellos que determinan la renta imponible, restando de la renta bruta, las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de las rentas afectas.

Como se ve en la anterior ecuación, los costos y gastos deducibles determinan con certeza el monto de las utilidades afectas a impuesto, por lo que a mayor utilidad, mayor será el impuesto a pagar.

Para que un costo y gasto se pueda restar de la renta, debe cumplir con ciertas características, estando estas tipíficadas en el Libro I, del Decreto 10-2012.

Brevemente una explicación de cada uno de los elementos que deben observarse, con el propósito de ilustrar al contribuyente, para que este se evite ajustes de la Superintendencia de Administración Tributaria:

  • Puede deducir costos y gastos que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada, o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.
  • Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto cuando corresponda.
  • En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda:
    1. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.
    2. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes.
    3. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.
    4. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por notario, o el contrato privado protocolizado.
    5. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.
    6. Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos que este extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda. Para el pago de mano de obra solo se requieren los recibos, libro de salarios o planillas, según corresponda.
    7. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.
    8. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.
    9. Otros documentos que haya autorizado la Administración Tributaria.

Los artículos 21, 22 y 23 de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta establecen de manera general los requisitos que deben observarse para considerar un costo y gasto deducible. Debo recalcar, “es de manera general”. Cada contribuyente debe, según sus propias características, considerar deducir o no un tipo especial de gasto.

Por ejemplo, un abogado podrá deducir de su renta el costo de su presentación personal, esto incluye: compra de trajes tipo sastre, camisas, corbatas, lociones, zapatos de vestir. Esto puede hacerlo porque dichos gastos son indispensables, útiles, necesarios, pertinentes para la generación de rentas gravadas. Cada caso debe analizarse por separado, eso sí, observando la ley.

El próximo sábado 2 de diciembre en Huehuetenango y el día 6 del mismo mes en Xelajú, estaremos analizando estos temas y otros de sumo interés con profesionales expertos. Información al 79687195 – 52897602.

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Percy Aguilar

Percy Aguilar Territorio económico

Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.

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