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Anexo de proveedores

marzo 7 2019, 09:00 Luis Aguilar Palacios

A principios de año la SAT en uno de sus comunicados informó a los contribuyentes del Régimen General del IVA que a partir de enero de 2019 debían, si y solo si, en su declaración mensual detallar a sus 10 principales proveedores, invocando una serie de artículos de su Ley Orgánica, la Ley del IVA y su Reglamento, y el Código Tributario, como “fundamento legal” para que dicha información se ingrese en el formulario respectivo (SAT-2237).

Obligación que, a mi criterio, es totalmente ilegal y carece de certeza jurídica; ¿por qué?, porque:

  1. El artículo 3 de su Ley Orgánica, literal i): indica que la SAT debe de “realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias…”; es decir, ellos como ente fiscalizador deben de realizar dicha labor, y al detallarse en el formulario, le está trasladando sus funciones al contribuyente.
  2. Al consultar los artículos referidos de la Ley del IVA: 18. Documentación del crédito fiscal. y 40. Declaración y Pago del Impuesto. Y su Reglamento: 40. Pago. Ninguno hace referencia a incluir dicha información en la declaración jurada.
  3. Así mismo, los artículos citados del Código Tributario: si bien es cierto, estos establecen obligaciones de los sujetos pasivos (contribuyentes), únicamente lo hace en cuanto al cumplimiento de las prestaciones tributarias, presentación de declaraciones, suministrar información que la SAT requiera, todos en la forma y plazos que establece la ley; así como atribuciones de la SAT en cuanto a hacer requerimientos, verificaciones, cálculos y cuantías para la determinación de la obligación tributaria. En el entendido que el requerimiento debe de ser formal.

Como podemos observar y siendo lo anterior su fundamento legal, ninguno de los artículos citados establece la inclusión de dicha información en el formulario respectivo, y mucho menos que, los proveedores deben de agruparse por NIT y ordenarlos de manera decreciente de acuerdo al monto base; recalco, la SAT con estas disposiciones arbitrarias y carentes de seguridad jurídica: 1. Está trasladando sus funciones de fiscalización al contribuyente y, 2. Colmando la paciencia del contribuyente con tantas disposiciones antojadizas.  

En este sentido, es oportuno que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ente colegiado y propulsor de soluciones a los problemas nacionales de su competencia, así como defensor de los intereses de sus colegiados y, porque no, de los contribuyentes, tal y como lo reza su misión; interponga un amparo contra dicha disposición. Lo anterior, debido a que esta disposición es meramente institucional y administrativa de la SAT, no tiene fuerza de ley, y que, en base a una interpretación análoga incorrecta de dichos artículos, están creando obligaciones, infracciones y sanciones -limitando al contribuyente a declarar si no lo llena-, así como modificando bases y procedimientos de recaudación, acciones que le corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, según artículo 239 de Nuestra Constitución.





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Luis Aguilar Palacios

Luis Aguilar Palacios Columnista / Colaboración

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