A principios de año la SAT en uno de sus comunicados informó a los contribuyentes del Régimen General del IVA que a partir de enero de 2019 debían, si y solo si, en su declaración mensual detallar a sus 10 principales proveedores, invocando una serie de artículos de su Ley Orgánica, la Ley del IVA y su Reglamento, y el Código Tributario, como “fundamento legal” para que dicha información se ingrese en el formulario respectivo (SAT-2237).
Obligación que, a mi criterio, es totalmente ilegal y carece de certeza jurídica; ¿por qué?, porque:
Como podemos observar y siendo lo anterior su fundamento legal, ninguno de los artículos citados establece la inclusión de dicha información en el formulario respectivo, y mucho menos que, los proveedores deben de agruparse por NIT y ordenarlos de manera decreciente de acuerdo al monto base; recalco, la SAT con estas disposiciones arbitrarias y carentes de seguridad jurídica: 1. Está trasladando sus funciones de fiscalización al contribuyente y, 2. Colmando la paciencia del contribuyente con tantas disposiciones antojadizas.
En este sentido, es oportuno que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ente colegiado y propulsor de soluciones a los problemas nacionales de su competencia, así como defensor de los intereses de sus colegiados y, porque no, de los contribuyentes, tal y como lo reza su misión; interponga un amparo contra dicha disposición. Lo anterior, debido a que esta disposición es meramente institucional y administrativa de la SAT, no tiene fuerza de ley, y que, en base a una interpretación análoga incorrecta de dichos artículos, están creando obligaciones, infracciones y sanciones -limitando al contribuyente a declarar si no lo llena-, así como modificando bases y procedimientos de recaudación, acciones que le corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, según artículo 239 de Nuestra Constitución.