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Algunas consideraciones fiscales para los que importan y venden vehículos usados

enero 8 2018, 22:17 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Es impresionante el flujo de vehículos usados que ingresan al país, principalmente de EE. UU., aunque vienen también de otros países del resto del mundo. Según cifras proporcionadas por la SAT, solo en el 2017 ingresaron en promedio, cada mes, 11,500 vehículos usados, que representan el 83 % de los que ingresan al país. Sin contar el flujo de importación de otros accesorios y repuestos que estos demandan.

Derivado de las reformas tributarias en 2012, se reformó el artículo 55 del IVA, que indica que un vehículo usado paga al ser ingresado al país el 12 % sobre el valor FOB, si cumple con los requisitos de ley, y en caso que no, sobre una tabla de valores imponibles que cada año publica SAT. Derivado del tratado de libre comercio, conocido como TLC DR-CAFTA, hace que los derechos arancelarios a la importación de los vehículos usados sea del 0 %, y para que esto no impactara en la recaudación tributaria es que se crea en el Libro II del decreto 10-2012, el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres, más conocido como el Iprima.

En resumen, un importador de vehículos usados, paga al ingresar al país 12 % del IVA, y además el pago del impuesto para obtener la primera matrícula o más conocida como placas, que depende del tipo de vehículo, puede oscilar entre el 2 % hasta el 20 % del valor declarado, tomado de base en la póliza para el cálculo del IVA. Hasta esta parte no hay problema desde mi punto de vista. El problema para el importador radica al momento de venderlos, ya que por desconocimiento realiza algunas malas prácticas.

La práctica errónea más común que he visto en los importadores es usar los NIT de familiares o amigos, rotándolos en el año. Esta práctica puede a futuro generar problemas para la persona a la que le aparece el vehículo en el Registro de Vehículos, ya al venderlo se produce el hecho generador de las rentas de capital contenido en el artículo 83 y artículo 84 numeral 3, ambos del decreto 10-2012, porque al vender el vehículo automotor terrestre se puede producir una ganancia de capital.

El artículo 87 del decreto 10-2012 en el inciso 2 india, “están exentas del impuesto.. las ganancias de capital derivadas de la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo que se trate de ganancias de capital provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes”. Como usted acaba de leer, para el Estado, la persona que vendió su vehículo, aunque sea de uso personal, existe el supuesto de una ganancia de capital.

Otra práctica errónea es que el importador se inscribe como pequeño contribuyente y al momento de vender los vehículos en el país deberá pagar el 5 %, que es la tarifa del impuesto para este régimen, sin importar que el comprador haya pagado su impuesto dentro del proceso del traslado, Q 1,000.00 para vehículos modelo 2016 o 2015 y Q 500.00 para vehículos modelo 2014 o más antiguos. Vale aclarar que los vehículos 2017 en adelante pagan al momento de venderse el IVA con su tarifa normal del 12 %.

Mi recomendación es que un importador habitual de vehículos debe inscribirse en el régimen sobre las utilidades de las actividades lucrativas, emitir factura exenta de IVA, con la leyenda “No genera derecho a crédito fiscal artículo 55 del decreto 27-92”, y el impuesto sobre la renta tributarlo sobre su ganancia real luego de integrar todos los costos, desde la compra en el predio o subasta hasta ponerlo a disposición del comprador en nuestro país.





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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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