Como bien se sabe los recursos públicos del Estado han y están siendo saqueados por los políticos depredadores que sin descanso han ordeñado las arcas y finanzas públicas sin ningún cargo de conciencia de incumplir con sus obligaciones de proveer salud, educación y seguridad entre otre otras, además de tener al país endeudado con entes internacionales con montos impagables.
No conformes, en el Congreso de la República de Guatemala, por medio de la Comisión de Finanzas Públicas dio dictamen favorable a la iniciativa de Ley identificada con el número 6021, que pretende reformar la Ley de Hidrocarburos y hacer otras modificaciones respecto a la explotación de petróleo.
Estas modificaciones casualmente se pretenden realizar porque la concesión que tiene la empresa PERENCO, que extrae petróleo de territorio guatemalteco está próxima a vencer, y al estilo de la historia de las alfombras rusas relacionadas a explotaciones mineras y concesiones portuarias ahora se pretende que el plazo de los contratos de operaciones petroleras, que podrá ser hasta de 25 años, otorgando al Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobar prórrogas continuas hasta de 25 años cada una o hasta que se alcance el límite económico del yacimiento, lo que ocurra primero.
Esto no es más que un síntoma de concentración del poder, porque además en otra iniciativa de Ley identificada con el numero 6054 se pretende colocar bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales las instituciones de competencia ambiental, entre ellas: las autoridades para el manejo sustentable de los lagos Amatitlán, Atitlán, Lago Petén Itzá, la Cuenca Hidrográfica del Lago de Izabal y del Rio Dulce; Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas; Instituto Nacional de Bosques; y Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado, entre otras.
Por otro lado, existe otra iniciativa de Ley relacionada al medio ambiente, identificada con el numero 6055, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que en artículo 8 se establece que para “todo” proyecto, obra, industria u otra actividad que produzca deterioro a los recursos naturales, ambiente, o modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, se necesita un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por profesionales y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
La multa por este incumplimiento podrá ser de cinco a cien mil quetzales, pero, en el artículo 2 de esta iniciativa queda exenta toda actividad de libertad de religión y culto. Algo importante es que en ninguna de las reformas se contempla la consulta a los pueblos originarios sobre la construcción de proyectos, concesión de licencias petroleras o disposiciones sobre los recursos naturales que están en su territorio.
Solamente son modificaciones de forma y no de fondo, porque ninguna de las iniciativa toma temas puntuales como la tala ilegal de árboles por grandes empresas, el robo y extracción de jade, el daño al ambiente ocasionado por la mineras, siembra de palma africana y otros monocultivos, entre otras cosas.