Desde el año pasado en la municipalidad de Quetzaltenango se han contratado una serie de proyectos de infraestructura de manera sospechosa en donde participa un único oferente, tema que merece especial atención.
Esta situación se puede dar eventualmente cuando una institución pública necesita adquirir un producto que no es muy común o que no existen varios proveedores, como por ejemplo equipo médico especializado, vehículos específicos como ambulancias, entre otros.
Pero, en la municipalidad de Quetzaltenango se usa esta modalidad de adjudicación para obras de infraestructura cuando claro está que no existe una sola empresa que se dedique a esta actividad, lo sospechoso es también porque los proveedores no participan en los concursos. Pareciera que existe un acuerdo extraoficial para que cada constructor oferte en proyectos diferentes y así tienen la seguridad que la junta de cotización o de licitación les adjudicaran el proyecto.
Como ejemplo puede observarse el evento identificado en Guatecompras con el NOG 16922611 para mejorar una calles y avenidas de la zona 6, que fue adjudicado a la única empresa que presentó sus ofertas, y que teóricamente llena todos los requisitos que la misma entidad compradora puso en las bases. El problema es que al analizar el proceso de adjudicación como la empresa fue la única en ofertar obtuvo 86 puntos de los 100 que la junta calificó en los rubros.
Es decir que la empresa adjudicada fue calificada así: capacidad técnica 18 puntos de 20, tiempo de entrega tuvo 10 puntos de 15, en experiencia de la empresa 20 puntos de 25, en capacidad financiera 18 puntos de 20, y en precio de la oferta 20 de 20; en total 86, es decir que la decisión de la junta se basó en el precio, aunque los otros rubros a calificar no los cumple a cabalidad el oferente.
Otro ejemplo es el evento identificado en Guatecompras con el NOG 16901398 para mejorar una calle y callejón en la zona 7 de Quetzaltenango, en donde el punteo obtenido por el oferente fue de 73 puntos de 100, obteniendo las calificaciones más bajas en capacidad financiera 8 de 20, y tiempo de entrega 5 puntos de 15.
Las juntas de cotización y licitación no están obligadas a adjudicar un proyecto que no cumple con requisitos como la capacidad financiera, tiempo de entrega o capacidad técnica, y tampoco están obligados a adjudicar si existe un único oferente y éste no cumple los requisitos.
Con lo anterior se evidencia que existe un patrón de adjudicación que se repite en los eventos para contratar obras de infraestructura, da la pauta de que se están turnando y no participar todos a la vez, es decir no se hacen competencia entre ellos mismos y todo esto está solapado por las jutas de cotización y licitación.
La Ley de Contrataciones del Estado, establece en el artículo 25 Bis. los miembros de la Junta que tengan conocimiento de indicios de pacto colusorio están obligados a realizar la denuncia a las autoridades correspondientes.