Tomando como base el discurso pronunciado por el papa Francisco el 11 de octubre de 2017, con motivo del 25 aniversario del Catecismo de la Iglesia católica, la Santa Sede dio a conocer este jueves la nueva redacción del artículo 2267 de dicho catecismo, donde considera «inadmisible» la pena de muerte.
El Catecismo de la Iglesia católica, o catecismo universal, contiene la exposición de la fe, doctrina y moral de esta religión, con fundamento en la Sagrada Escritura, la Tradición apostólica y el Magisterio eclesiástico, y por consiguiente es fuente de consulta y documento para la formación de los integrantes de la Iglesia católica en su fe.
Hasta antes de la publicación realizada hoy por el Vaticano, esta era la redacción del referido artículo:
2267. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV56).
Que ahora fue cambiada por esta:
Pena de muerte
2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1], y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
En Guatemala, la pena de muerte se encuentra regulada en los artículo 43 del Código Penal y 18 de la Constitución Política de la República, sin embargo no es aplicable por la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, que establecen se debe agotar todos los recursos para la aplicación de la pena, y al existir un vacío legal respecto al indulto es inaplicable.
Según un artículo publicado en el portal de la Universidad Da Vinci, «las soluciones para la debida aplicación de la pena de muerte se concentran en dos aspectos importantes, el primero que el Congreso de la República de Guatemala emita un decreto que regule que autoridad debe conocer el indulto, (a criterio de este servidor debería ser la Corte Suprema de Justicia); y segundo que se establezcan parámetros específicos para determinar la peligrosidad de una persona, por lo que debe ser muy exacto en su contenido para que no exista cabida a presunciones».
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