Por Paola de León
Una de las obligaciones como ciudadanos es pagar los impuestos que por ley nos corresponde. Este es el caso del impuesto de circulación de vehículos, que se cancela cada año, del 1 de enero al 31 de julio. Precisamente ayer fue el último día para poder hacer el pago.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) señala que las personas que no pagaron el impuesto en el plazo de ley (1 de agosto) tienen la infracción de omisión de pago de tributos. Sin embargo, los contribuyentes podrán cancelar con un recargo de multas e intereses.
La persona que pague el impuesto a partir del 2 de agosto tendrá una multa del 100 % del impuesto no pagado, refiere la SAT, aunque existe una posibilidad de reducir esa cantidad, la rebaja puede llegar al 75 % si el contribuyente realiza el pago sin requerimiento de la entidad.