Desde enero del presente año cuando pudimos darnos cuenta que los funcionarios y empleados de la presidencia, vicepresidencia, organismo ejecutivo, ministerios y secretarías, visten prendas de vestir de marcas conocidas, con insignias y lotipos del gobierno.
Estando el país en un Estado de Calamidad debido a la pandemia del Covid-19, y habiendo tantas necesidades para la población que se ha quedado sin empleo, alimentos, ropa y servicios básicos y una desatención y abandono permanente al personal médico y sanitario que está en la primera línea de atención en los hospitales nacionales, no son artículos prioritarios ni de primera necesidad las prendas de vestir para funcionarios y empleados.
El Decreto 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos establece en el artículo 6 como un principio de probidad “d) la prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas”, así también el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas establece en el artículo 3 que dentro de los objetivos de la institución a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia “i) Promover y vigilar la calidad del gasto público”, por lo que el gasto realizado en la adquisición de esas prendas de vestir debe ser fiscalizado.
Aún si los funcionarios argumentan que las prendas de vestir las recibieron por medio de donaciones deben demostrar que así fue pues existe un normativo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas que indica cómo deben registrarse las donaciones en los registros contables de las instituciones públicas, además están sujetos a lo establecido en el artículo 18 en el inciso c) de la Ley de Probidad antes citada, que indica que está prohibido solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.
Además, si los funcionarios y empleados argumentan que adquirieron con sus propios recursos las prendas de vestir con logotipo e insignias del gobierno tendrán que demostrarlo por medio facturas y cheque en donde consta el pago que además debieron reportar en su declaración de probidad las cuentas de las cuales son propietarios. Solo una camisa con logotipo, tiene un precio entre Q750 y Q350 y un traje anti fluidos para personal sanitario un precio entre Q100 y Q150, quiero decir que con lo que se gasta en camisas pueden adquirirse adquirir varios trajes que si son de utilidad en los hospitales.
Dada la coyuntura del país, donde los recursos financieros son escasos y las necesidades muchas, es más urgente la adquisición o recibir la donación para trajes de protección personal y trajes de bioseguridad para los médicos y personal hospitalario que para funcionarios y empleados de las otras dependencias del gobierno que seguramente podrían desempeñar su trabajo con las prendas de vestir que ya tienen y aunque no tengan el logotipo del gobierno, es momento de velar por la calidad de gasto de los recursos públicos.