El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, tiene fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación, su régimen se instituye como función pública y obligatoria. Además, establece que el Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La cuota que pagan los trabajadores es del 4.83% y la cuota que pagan los patronos es del 10.67%, sin embargo, los trabajadores afiliados solo pueden tener los beneficios de servicios de salud, medicamentos y el derecho a pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia solo si el patrono cumple con trasladar la cuota laboral y pagar la cuota patronal que a él le corresponde, esto según el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva.
El artículo constitucional mencionado también establece que “el Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal.”, es decir el Estado debe dar su cuota como empleador y un aparte un aporte del presupuesto anual, pero solo en 2019 la deuda del Estado al IGSS superaba los Q5 mil 221.7 millones por ambos aportes y en el presupuesto solo se asignaron 800 millones como abono a la deuda (la deuda es más grande si sumamos todos los años anteriores).
Lo curioso es que el IGSS atiende a todos los empleados del Estado y sus familias, aun cuando no se ha pagado la cuota patronal, además hay empleados que se han jubilado sin derecho porque nunca fueron trasladadas las cuotas, en caso contrario, a los empleados del sector privado solo se les prestan los servicios 6 meses después de haber dejado de pagar las cuotas, es decir los empleados y patronos del sector privados subsidian a los del sector público.
La pregunta del millón es: ¿Qué va a pasar con los empleados del sector público que necesiten atención por el Covid-19? ¿Y si mueren puede la familia tramitar pensión si tienen años de no pagar las cuotas patronales? legalmente no le corresponde al IGSS prestarles la atención porque no están al día, deberán acudir al sistema nacional de Salud.
Todos sabemos que el IGSS no ha sido eficiente y que tiene algunas luces pero también muchas sombras, historial de malos manejos y desfalcos, pero esto no es excusa para intervenirlo, la Junta Directiva debe hacer todo lo posible por demostrar que se puede mejorar la atención y los procesos, cambiar al personal ineficiente por personal capaz, reinventarse administrativamente y ser transparentes, tener auditores internos que funcionen, además hacer públicos los listados de patronos que estén morosos con sus cuotas y tener al día el listado de empleados públicos que si estarían cubiertos con la mínima cuota que el Estado ha trasladado y quienes no estarían cubiertos con los servicios del seguro social.