Por Douglas Pereira
Partiré del origen de la palabra “compliance” la cual proviene del término inglés, “cumplimiento”, cuyo significado en español según el diccionario de la lengua española “Del Lat. Complementum. Acción y efecto de cumplir o cumplirse. Perfección en el modo de obrar o de hacer algo.” En sentido amplio debe entenderse como el cumplimiento normativo enfocado específicamente a la norma jurídica específica en cada ámbito de las obligaciones y derechos que tienen las empresas para no vulnerar o incumplir las normas vigentes aplicables al campo jurídico.
El compliance es un concepto que tiene su origen y se desarrolla en la cultura anglosajona, surge en los años 70 en EE. UU. a raíz de varios grandes escándalos financieros de corrupción que afectaron a algunas compañías importantes. Esto dio como resultado la aprobación de la ley contra prácticas corruptas en el extranjero (del inglés, Foreign corrupt practicas Act o FCPA) en 1977, que concluyó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros”. Lo que busca es asegurar que las empresas individuales o jurídicas desarrollen sus respectivas actividades de acuerdo a la legislación, normas y prácticas éticas aplicables de acuerdo al sector o actividad económica que pertenecen evitando la posible comisión de delitos, faltas e incumplimiento a las normas jurídicas, técnicas y éticas.
En Guatemala el autor Erik M.F. Maldonado H., consultor de compliance, socio Becompliance, director proactivo empresarios Compliance Guatemala y miembro del capítulo WCA Guatemala en su artículo de fecha treinta y uno de mayo del dos mil uno denominado pública compliance en Guatemala hace referencia al proceso legislativo del Congreso de la República y en el mismo indica que actualmente hay “dos iniciativas de ley relacionadas a al mismo término, la iniciativa #5835 Ley de cultura de complimiento y parámetro de uso de normas técnicas y estándares internacionales y la iniciativa #5834 Ley del oficial de complimiento para el sector público, ambas acaban de determinarse favorablemente por parte de la comisión de transparencia y probidad del Congreso de la República de Guatemala. Las cuales de ser aprobadas deben cumplir con la normativa específica en cada una de ellas.
El cumplimiento regulado permite identificar y clasificar riesgos, establecer mecanismos de prevención y control. Estos mecanismos son centrales para cumplir con los requerimientos regulatorios para contemplar códigos de conducta y de responsabilidad social empresarial minimizando los riegos en el incumplimiento de las normas jurídicas establecidas en el ámbito laboral, tributario, mercantil y civil.
Es conveniente desarrollar e implementar un programa de compliance por medio de los controles internos manteniendo una eficiente comunicación y supervisión con los procesos obligatorios de cada ley específicas en el ámbito ya mencionado. Implementando las diferentes herramientas administrativas y de auditoria para establecer planes de gestión en beneficio de evitar cualquier riesgo que se origine en no cumplir con alguna obligación establecida por la propia norma jurídica, así evitando crear una imagen corporativa negativa en el mercado empresarial.
Se centra en estudiar diversas cuestiones, tales como las causas y enfoques de acción para abordar el cambio organizacional, los cambios organizacionales experimentados para implantar una cultura ética y de cumplimiento y la existencia real y así evitar pérdidas económicas.