El Ministerio de Finanzas Públicas por medio del acuerdo ministerial 24-2010 aprobó las Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, las cuales tienen como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, además estas normas son de observancia obligatoria para todas las instituciones que manejan fondos públicos incluidas las entidades autónomas y municipalidades.
En relación a las ofertas que deben presentar los proveedores del Estado, éstas normas establecen que se debe incluir entre otros documentos una certificación de lo socios que conforman las sociedades anónimas y que podrán participar las sociedades que tengan acciones nominativas; también debe incluirse en las bases de cotización, licitación o excepción un párrafo que faculte al compradora a verificar o requerir información al oferente si tiene alguna duda de la información presentada en cualquiera de las ases de la contratación, y si no le convence la información presentada puede rechazar la oferta.
Un aspecto importante que incluyen las normas indicadas anteriormente, es que en el artículo 3, se establece que la entidad contratante o compradora debe incluir en su contrato la cláusula una cláusula “Relativa al Cohecho”, en donde el contratista por escrito acepte que conoce las penas relativas al delito de cohecho y que concede las facultades que tiene la autoridad superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que correspondan; esto incluyendo la inhabilitación en el sistema Guatecompras.
Por medio del Decreto 31-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Corrupción, en el artículo 22 se reformó el artículo 439 del del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual quedó de la manera siguiente: “Comete delito de cohecho pasivo, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para realizar, ordenar, retardar u omitir un acto propio de su cargo”
La sanción aplicable para este delito será prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales, e inhabilitación especial; y se hace una observación en el sentido de que cuando el funcionario o empleado público obligare al favor, dádiva, presente, promesa o ventaja, la pena se aumentará en una tercera parte.
Por esa razón es importante incluir la cláusula de cohecho dentro de los contratos de las adquisiciones públicas sea cual sea la modalidad, es importante tomar en cuenta que La Ley Contra la Corrupción también modificó los artículos relacionados al cohecho activo, cohecho activo transnacional, y se adicionó el delito de cohecho pasivo transnacional, estos delitos deben ser del conocimiento de los proveedores, además las entidades contratantes deben cumplir con los requisitos que establecen éstas normas de transparencia emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, para evitar hallazgos por incumplimiento a la normativa vigente.