Por Luis Aguilar Palacios*
Al analizar el numeral 9 del artículo 94 del Código Tributario, éste establece una sanción al presentar las declaraciones después del plazo establecido, la cual es de Q 50.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q 1,000.00, misma que tiene un descuento del 85% si se presenta voluntariamente sin haber sido requerido por la Administración Tributaria, según artículo 94 “A” del mismo Código; de decir Q 7.50 diarios y un máximo de Q 150.00.
Como contribuyentes en algún momento hemos sido objeto de tal sanción, una o más veces, ya sea por error o dolo. El problema radica en que esta sanción es aplicada indiscriminadamente por parte de la Administración Tributaria, pues independiente del valor del impuesto, se nos impone dicha sanción, aun cuando nuestra declaración es con valor a pagar o valor cero (Q 0.00).
Por ejemplo: Soy pequeño contribuyente y mi impuesto a pagar es de Q 50.00 pero como no lo presenté el día de su vencimiento (30 de noviembre) y lo presento el 1 del mes siguiente (diciembre) la Administración Tributaria automáticamente me carga Q 7.50 de multa diario, de igual manera ocurre con las declaraciones con valor cero, se me cobra la misma multa (Q 7.50) si presento mi declaración el día siguiente a su vencimiento.
Aquí hay dos culpables: el primero) nuestros Diputados-Legisladores al establecer dicha sanción en el Código Tributario ignorando completamente lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el primer párrafo del artículo 41 el cual indica que “Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido”, no analizando el contemplar parámetros para imponerla, dejando la puerta abierta a la Administración Tributaria que siempre en busca cumplir sus metas de recaudación, no importándole imponer sanciones o multas aunque a todas luces éstas violen los derechos constitucionales de los contribuyentes.
Entonces entendemos que el segundo culpable) es la Administración Tributaria y su personal o funcionarios, que, si bien su objeto es recaudar impuestos y cumplir una meta, también deben velar por la legalidad de estos, pues siendo un ente especializado en materia tributaria dicha sanción es constitucionalmente improcedente y, en algunos casos, insisten en imponerla, careciendo de certeza jurídica dicha imposición.
*Contador Público y Auditor, y Msc. En Derecho Tributario