Dados los acontecimientos del fin de semana han surgido una serie de dudas sobre el procedimiento para la toma de cargos públicos, puesto que debido al cambio de autoridades están entregando y tomando cargos funcionarios de municipalidades, instituciones y organismos del Estado.
Es importante que ante todo prevalezca la legalidad y no el abuso de autoridad; la Contraloría General de Cuentas anticipándose a los conflictos, emitió los acuerdos A-098-2023 Disposiciones para la entrega y toma de posesión de cargos públicos para los organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, instituciones o entidades públicas del país, y, Acuerdo A-086-2023 Disposiciones para la entrega y toma de posesión de cargos públicos municipales; cada acuerdo cuenta con sus guías y papeles de trabajo que deben constar en los expedientes correspondientes.
En ese marco legal ambos acuerdos, tienen guías y cuestionarios de control interno, además se establece que debe de participar el auditor interno o el departamento de auditoria interna para levantar un acta y hacer constar todo lo relacionado a la entrega de cargos y toma de posesión; además se establece que el acta de entrega de cargo, los formularios de control de traslado de información, entre otros deben ser firmados por la máxima autoridad saliente, la máxima autoridad entrante, el auditor interno y el Director de Administración Financiera o su equivalente.
Ante ello, la guía también indica que en el acta debe quedar consignado quienes cumplieron con entregar el finiquito y quienes no, no dice que deban calificar si procede tomar o no posesión porque esa competencia no es de ellos. Ante lo anterior, queda claro que cualquier otra persona o exfuncionario que se atribuya o autonombre para revisar si los funcionarios entrantes cumplen o no con los requisitos estaría cometiendo abuso de autoridad, prolongación de funciones, entre otros delitos.