Uno de los mensajes que se envía a la sociedad desde el sistema penal en Guatemala es el siguiente: Una persona puede participar en la comisión de un delito, como parte de una organización criminal, y luego simplemente reconocer que lo hizo, acusar a otros miembros del grupo delictivo y dar información de los hechos, mediante un acuerdo con las autoridades, y a cambio obtener incluso la suspensión condicional de la persecución penal, a pesar de ser delincuente.
Premiar al soplón por haberse atrevido a delatar a sus cómplices, es premiar el incumplimiento a las leyes de la fidelidad y del honor. Sin embargo, desde la entrada en vigor del decreto 21-2006, el ente encargado de la investigación y la persecución penal puede hacer uso de la colaboración eficaz, como un recurso disponible, en muchos casos por las mismas debilidades en el trabajo para esclarecer los hechos y lograr condenas contra los culpables.
Pero es además peligroso, dada la importancia y preminencia que se le puede llegar a dar a una declaración, y en ocasiones la falta de confirmación de la información, en detrimento de las demás pruebas de las que se tiene que disponer para aportar en un proceso.
Progresivamente la figura del colaborador eficaz se ha ido convirtiendo en una especie de héroe, aunque en todo caso sería más correcto calificarlo de un antihéroe, quien reconociendo su delito es capaz de traicionar a los demás copartícipes de los hechos, con tal de salvarse.
Al final todos logran lo que desean, un caso, presuntos culpables, un tema del cual hablar, una ilusa sensación de tranquilidad y justicia, y la libertad y protección para quien inculpa a otros.
Las negociaciones con presuntos delincuentes para que se declaren culpables o delaten a otros, en ambos casos a cambio de beneficios, son habituales en el sistema judicial de Estados Unidos, lo cual puede reflejar efectividad, pero no necesariamente justicia.