Este delito de trata de blancas, es también conocido como una especie de esclavitud, en él se violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos del ser humano, las personas que lo realizan se ven beneficiadas porque es un negocio rentable, les deja muchas ganancias económicas, es un negocio transnacional, donde el estado emocional, físico y de salud la persona que es vendida o intercambiada no importa, la ven como un producto al que le pueden sacar el más alto provecho económico. El ser humano es visto como un producto que no tiene derecho, se puede vender, se puede comprar se puede intercambiar, siempre en beneficio de otra persona.
Que se conozca como “trata de blancas” se remonta al siglo XIX y alude a la realidad que afectaba a mujeres europeas -blancas- que como víctimas de trata eran trasladadas a otros continentes para someterlas a explotación sexual, siendo vendidas como concubinas y esclavas sexuales en redes de prostitución. Este delito deja huellas difíciles de tratar porque afecta la parte psicológico, moral y física de la persona, siendo los más vulnerables de vivirlo niños, niñas, adolescentes y mujeres, en algunos casos hombres pero en un número mucho menor de caso.
En Guatemala, el delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 202 ter del Código Penal. Se encuentra establecido así: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas” “con fines de explotación”. Los seis supuestos de la conducta o verbos rectores del delito (captación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción), son excluyentes y se valoran de manera individual e independiente; es así, que con la realización de uno solo de ellos se tiene por realizado el delito correspondiente. El artículo 202 del Código Penal establece además: “Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”. Estas constituyen las modalidades del delito de trata de personas. Hasta el 31 de agosto del 2020 se habían registrado un total de 192 denuncia de tratas de personas, siendo los departamentos más afectados ciudad de Guatemala, Quetzaltenango y Huehuetenango.
La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas es el movimiento ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano, esto según la UNICEF. Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos de la persona. También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.
Los elementos de la trata de personas son: El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.Objetivo (para qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, incluida la mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación en la realización de actividades delictivas (hurtos, tráfico de drogas…), retirada de órganos y prácticas semejantes de abuso.
“Todos nos podemos cuidar, dentro de una sociedad positiva y funcional”
Experta en sexualidad, derechos sexuales y reproductivos. Médica General, con especialidad en Ginecología y Obstetricia. Tiene una Maestría en Sexualidad Humana.