Desde junio de 1994, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, mismo que fue ratificado por el Congreso de la República de Guatemala en febrero de 2017. En junio de 2019, se aprobó el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que contiene el Reglamento con el cual cobra vigencia el citado Convenio para su aplicación en el país a partir del mes de julio del presente año.
La semana recién pasada la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió provisionalmente algunos artículos del Acuerdo 89-2019, como resultado de la acción de inconstitucionalidad promovida por organizaciones sindicales. Sin embargo, la aplicación del Convenio 175 continua vigente porque no se suspendió el artículo 3 del Reglamento que permite la contratación de trabajadores a tiempo parcial, siempre que se respete los dispuesto en el Código de Trabajo y dicho Convenio. Sin embargo, aunque siga vigente el Convenio 175 y parte del Reglamento, quedan dudas en cuanto a la certeza jurídica de las personas que han sido contratadas en la modalidad de tiempo parcial y las que udieran ser contratadas a futuro
Con la peculiaridad del trabajo a tiempo parcial, se han generado muchas expectativas con respecto a la generación de más oportunidades de empleo para quienes desean salir de la informalidad, estudiantes, amas de casa y quienes por falta de empleo ven en la emigración una salida a su situación. Para muchas de esas personas, que también son parte de la clase trabajadora, la reciente resolución de la CC no será de mucho beneficio porque reduce aún más la probabilidad de encontrar un empleo formal y con ello acceder a otros derechos laborales.
Una de las lagunas de nuestra Constitución Política, particularmente en su sección octava que se refiere al trabajo, es que no dice nada con respecto al trabajo parcial. La única parte que se emplea para referirse al mismo, es la del inciso g del artículo 102, aunque por el lugar donde se encuentra, se refiere más a la jornada de tiempo completo. Por esa razón, la aplicación del Convenio 175 resulta importante, porque procura la regulación sobre el trabajo parcial, y con ello contribuir a ampliar las oportunidades de más personas para que ejerciten su derecho al trabajo. La acción de inconstitucionalidad promovida por las organizaciones sindicales, se hizo en contra del Acuerdo Gubernativo 89-2019, no en contra del Decreto del Congreso de la República 2-2017, por lo que es obvio que no han encontrado ninguna antinomia entre el Convenio 175 y lo que establece la Constitución Política de nuestro país. Entonces, si es el Reglamento que se aprobó con el Acuerdo Gubernativo 89-2019, el que tiene irregularidades, pues lo justo es que se reforme o se haga uno nuevo, pero que no se limite la positividad del Convenio 175, porque se seguirían violando los derechos humanos de las personas a las que se les está limitando el derecho a la libre elección del trabajo.
Creo que las organizaciones sindicales desde su posición tienen sus razones, así como los empleadores, pero quienes necesitan de soluciones a su situación de desempleo y pobreza, son quienes no tienen empleos formales. Creo que es en estas personas, en quienes más se debe pensar.
Nuestro país no es el primero, ni será el último donde se contrate personas a tiempo parcial, sea legalmente o en la clandestinidad. Como sucede año con año con el salario mínimo, se establece una cantidad determinada y los empleadores deben pagarla, pero, en la realidad muchos de ellos no lo hacen, pues de manera análoga, con o sin reglamentación, la contratación a tiempo parcial seguirá. Un reglamento por lo menos minimizaría, que se limiten derechos a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
En el mundo del deber ser, podemos pretender jornadas a tiempo completo para todos los trabajadores y con un buen salario mínimo, que cubra no solo el costo de la canasta básica alimentaria (alrededor de Q3,500.00) sino también, la canasta ampliada (cerca de Q8,200.00), pero, en el mundo del ser, es decir, en los hechos reales eso es imposible, porque frente a esos deseos y a la legislación laboral, existe un mercado de trabajo, donde sus leyes objetivas son las que determinan el precio de la fuerza de trabajo. Eso significa, que existe una mayor oferta de fuerza de trabajo en contraste con una escasa demanda de la misma y como resultado determina que su precio (salario) se mantenga bajo o tienda hacia la baja. Por esa razón las normas jurídicas y las instituciones que deben velar por su cumplimiento resultan inefectivas en esta materia.
Creo que lo mejor, es que por medio de estudios, se conozca qué es lo que quieren los trabajadores tanto formales como informales, en relación al tipo de contratación y no basarse únicamente en lo que dicen las organizaciones sindicales, que si bien es cierto actúan legalmente ya no son como en otros tiempos, organizaciones legítimas, es decir, organizaciones que gozan del apoyo y reconocimiento de la mayoría de la clase trabajadora y población en general.
Administrador público, economista, politólogo, abogado y notario, y profesor universitario.