Las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental, en la número 2.3 Administración de Personal, literal d) Procesos de Selección, Contratación, Inducción, Desarrollo y Permanencia de los Trabajadores de las personas sujetas a control gubernamental y fiscalización, establecen que: la máxima autoridad y las direcciones de Recursos Humanos de las instituciones públicas deben diseñar y autorizar las directrices para el proceso de la gestión del recurso humano desde la selección de los servidores públicos.
En este marco legal, la norma citada establece que dentro de ese proceso se debe considerar la idoneidad para el puesto y aplicar la equidad en la selección de personal; varias instituciones públicas, publicaron convocatorias para optar a plazas un mes antes de la primera vuelta de las elecciones generales que se realizaron en junio.
Curiosamente el proceso de selección se hizo a la velocidad de la luz incluso trabajando fines de semana, y pidiendo una extensa lista de documentos a quienes participaron en la convocatoria; pero, al momento de entregar los documentos y expedientes en físico había participantes que no llevaban los documentos, sin experiencia, no llegaron puntuales ni presentables a la entrevista; pero, fueron los elegidos para las plazas.
Esto no fue mas que una burla para quienes participaron y opusieron a las plazas, porque las instituciones públicas simularon la realización de proceso de selección y contratación de personal pues las plazas ya estaban dadas y ya se sabía quiénes serían elegidos, por el tiempo y los plazos en que se adjudicaron los puestos es posible que haya sido por medio de tráfico de influencias con políticos, porque las personas con los punteos mas altos en las pruebas de conocimientos y quienes si tenían un nivel académico adecuado quedaron fuera.
De estar coludidas las instituciones públicas con personas externas y aceptar el tráfico de influencias para la adjudicación de puestos públicos sin que los elegidos cumplan con idoneidad, competencias y nivel académico, también están incumpliendo el Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Ese cuerpo legal establece en el artículo 18 las prohibiciones siguientes: a) Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros; b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros; m) Nombrar y remover al personal por motivos o razones político partidistas o ideológicos; n) Discriminar en la formulación de políticas y en la prestación de servicios a personas por razón de su afiliación política así como por cualquiera otra causa que infrinja el derecho de igualdad; y o) Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal o del partido político al que pertenece.
En ese sentido, todos los procesos de selección y contratación de personal que contenga vicio, anomalías o no lleve el debido proceso es inválido.