Cada vez son más frecuentes las noticias sobre el robo, de medicinas en hospitales públicos, lo cual se puede calificar como sustracción y comercialización ilegal de medicamentos, insumos y equipo de los hospitales del Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; haciendo más rentable el mercado negro en el que se comercializan, el cual no sería tan fructífero sin compradores: personas particulares, así como clínicas y hospitales privados.
Los usuarios finales le roban a la población y se roban a sí mismos porque las medicinas se compran con recursos públicos y son vendidas a precios más bajos a personas que no los obtienen en el sistema de salud del mismo Estado al que le roban las medicinas convirtiéndose en un círculo vicioso cada vez más grande. A esto se agrega el precio sobrevalorado al que los proveedores venden al Estado.
Posiblemente las autoridades y empleados de las instituciones públicas de donde son sustraídos pueden pertenecer a la red que se dedica al robo de los medicamentos e insumos, así como persona de farmacias, dependientes de clínicas y hospitales privados y personal de intendencia que ocultan y trasladan el producto, además las unidades de auditoría interna de estas instituciones no han evidenciado la forma de operar de estas estructuras.
En el decreto 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y Empleados Públicos, en el artículo 18 las prohibiciones para los funcionarios públicos dentro de las que se pueden mencionar: Aprovechar el cargo para obtener beneficios personales; además se genera una responsabilidad penal por no tutelar adecuadamente el patrimonio público.
Por otro lado, es importante y necesario que la población en general y los usuarios denuncien ante cualquier indicio que tengan de que en algún lugar se distribuyen, vende, almacenan o transportan medicamentos robados del Ministerio de Salud o del IGSS porque de esa manera se podrá dar seguimiento a la forma en que operan para defraudar los recursos públicos, y lo más importante quien o quienes son los beneficiados con el producto de la venta de estos medicamentos.
Por su parte las instituciones públicas deben revisar y reconstruir los procedimientos que tienen para la adquisición, registro, almacenaje, y distribución de medicamentos a los pacientes, incluso utilizar el código de barras y las huellas dactilares para que quede constancia de quien está autorizando y operando los egresos de almacén y de los pacientes que realmente reciben los tratamientos.
El Código Penal de Guatemala establece que comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas; también comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones; aumentando la pena si los bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o apoyo social.