En días atrás la enfermera encargada del programa de vacunación contra el Covid-19 en Sololá, fue responsabilizada por el área de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- por el vencimiento de más de 5,000 dosis, razón por la cual su jefe inmediato estaba demandándole el cobro de aproximadamente Q388,000.00.
Al estallar la noticia en diferentes medios de comunicación el Ministerio de Salud emitió un comunicado en donde indicó que “en caso exista vencimiento de la vacuna contra COVID-19 las Unidades Ejecutoras por medio de la suscripción de un acta administrativa dejarán constancia del vencimiento” y que “Auditoría Interna no requerirá ningún tipo de reintegro de recursos, le corresponderá al área jurídica realizar la evaluación y dictamen de cada caso específico”
La mayoría de las casas médicas y proveedores de medicamentos en el sector público y privado reponen la medicina por otra que esté vigente, además es muy prematuro que auditoría interna diga que no requerirá ningún tipo de reintegro, delegando en el área jurídica la evaluación y dictamen, lo cual, no es procedente porque es un tema financiero y de inventarios.
Existen varios responsables del vencimiento de las vacunas, así como de otros medicamentos, pero no son las personas encargadas de los programas de vacunación, primero debe analizarse el contrato de adquisición porque definitivamente debe contener una cláusula en donde se establezca que el fabricante o proveedor debe reponer el medicamento vencido y entregarlo con suficiente tiempo de vigencia no próxima al vencimiento.
El ente fiscalizador de los fondos públicos en Guatemala ha impuesto en otras oportunidades varios hallazgos por medicamentos vencidos en el IGSS y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud , de la misma manera también en el Ministerio de Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y algunas municipalidades por medicinas y alimentos vencidos en sus bodegas.
El Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 3 establece que las unidades de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público serán corresponsables con la máxima autoridad de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera. . .” y el artículo 29 Bis., que las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.
Bajo ese marco legal el vencimiento de vacunas afecta directamente el patrimonio entonces la responsabilidad recae sobre todas las personas que intervinieron en la negociación y los pagos realizados al proveedor ya que posiblemente no se observaron principios de calidad del gasto público.
La responsabilidad de reponer el valor de las vacunas vencidas no recae sobre el personal operativo encargado de colocar la vacuna. Otro caso distinto es cuando las vacunas se estropean por el mal manejo, pero, antes de proceder al reparo el Ministerio de Salud debe cerciorarse de haber prestado el equipo, capacitación y condiciones de energía eléctrica ininterrumpida, salubridad y capacitación necesarios para el manejo y conservación.