Generalmente se utiliza el termino resistencia a la acción fiscalizadora cuando se hace referencia a la acción de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- frente a los contribuyentes. Sin embargo, también existe en el ámbito de fiscalización que ejerce la Contraloría General de Cuentas ante la institución públicas o que manejen fondos públicos según lo establece su mandato constitucional.
Esto se adicionó en las reformas a su ley orgánica del año 2013, en donde se establece que constituye resistencia a la fiscalización, cualquier acción u omisión que obstaculice o impida a la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, el cumplimiento de su función fiscalizadora a que se refieren los artículos 2 y 7 de la Ley, después de vencido el plazo de diez (10) días, advirtiendo además que quien incurra en esta infracción será sancionado con multa de cuarenta mil a sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), además de otras responsabilidades legales que deriven.
El articulo 61 del Acuerdo Gubernativo 96-2019 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas establece los criterios para calificar la resistencia a la acción fiscalizadora, un dato importante a tomar en cuenta es que se establece que la conducta de la resistencia a la acción fiscalizadora y de control gubernamental, será atribuida a las personas obligadas conforme a la Ley, y por ello deben tener especial atención en ello los funcionarios que tengan la figura de cuentadantes o quienes tengan en resguardo información o documentación que sirva como soporte de las actuaciones y decisiones administrativas, contables o financieras; esto porque en ocasiones se confía la entrega de documentación a mandos medios o bajos que incumplen, pero la sanción no será aplicada a ellos porque no tienen responsabilidad legal.
El reglamento también establece que la resistencia a la acción fiscalizadora se puede dar por acción o por omisión, y dentro de las que se consideran obstruyen el trabajo de fiscalización en las instituciones públicas o que manejan fondos públicos, se mencionan las siguientes: las actuaciones, decisiones, órdenes o actividades contrarias a las normas vigentes, que impidan la acción fiscalizadora; la limitación material injustificada que retarde u obstruya el cumplimiento a los requerimientos de información siempre y cuando el auditor gubernamental esté debidamente nombrado por autoridad correspondiente.
Las acciones que impidan o dilaten la fiscalización; las actuaciones maliciosas para impedir la acción fiscalizadora de la Contraloría, o el no permitir acceso a instalaciones; limitar o impedir la inspección o verificación física que tenga entre otros objetivos evitar la alteración o destrucción de los bienes objeto de auditoría; y la falta de cumplimiento sin motivo fundamentado a los requerimientos realizados a las personas obligadas; entre otras. Por otro lado, a veces los requerimientos que realiza el ente fiscalizador son demasiado extensos, para lo cual para salvaguardar las actuaciones de los responsables lo ideal es tomar las acciones correspondientes antes del vencimiento del plazo establecido, con lo cual se dejará evidencia de que no existe resistencia.