Parte II
Anteriormente, tuve la oportunidad de escribir un artículo que lleva el título del actual, puesto que me pereció importante darle continuidad al ya compartido, en el cual resalté la necesidad de la aplicación de la Certeza Jurídica que deben brindar empleados y funcionarios de la Administración Tributaria derivado de los requisitos y procedimientos adicionales que aplican en las gestiones que, contribuyentes y asesores tributarios, realizamos ante dicho ente; es importante ahora hablar, respecto a los criterios, resoluciones y disposiciones administrativas que son emitidos por el Directorio de la SAT.
Antes de iniciar con este artículo, permítanme contarles un poco acerca de los orígenes del famoso Directorio de la SAT, éste nace a la vida jurídica mediante el decreto 1-98 del Congreso de la República, el artículo 7 del citado decreto, lo describe como un órgano de dirección superior de la SAT, correspondiéndole de manera general: dirigir la política de dicho ente y velar por su buen funcionamiento, gestión institucional y cumplimiento de las metas de recaudación, estableciéndole también funciones específicas, dentro de las cuales se encuentra:
e) “Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los objetivos de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos”.
Sin embargo, como contribuyentes y asesores tributarios, nos hemos encontrado con la sorpresa que las actuaciones, requerimientos y gestiones que realizan los empleados y funcionarios de la SAT son basados o resueltos conforme criterios de dicho Directorio o resoluciones y disposiciones administrativas internas, las cuales en base a lo que establece el artículo antes referido y nuestro derecho constitucional de “Libertad de Acción”, no estamos obligados a acatar, lo cual considero que no es por rebeldía, sino que, primero -y principalmente- porque dichos criterios y disposiciones administrativas no son fuentes de derecho dentro de nuestro ordenamiento jurídico-tributario; segundo, porque no son más que opiniones institucionales que muchas veces no facilitan la recaudación ni garantizan el cumplimiento de los objetivos de la SAT; y, por último, debe de existir un vínculo jurídico y personal entre la Administración Tributaria y el contribuyente a manera que los procedimientos y requerimientos se encuentren regulados en la ley, los cuales muchas veces son improcedentes.
Dichos criterios, resoluciones y disposiciones administrativas dan a los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria un goce de facultades y libertad interpretativa, -muchas veces arbitrarios y antojadizos-, debido a que como son emitidos por los mismos funcionarios de la SAT para ellos internamente se han convertido en ley, a los cuales Dios nos libre y ampare si no los cumplimos, por lo que cualquier gestión que estemos realizando ante dicho ente, se queda detenida.
Ejemplo No. 1:
Publicación realizada por la SAT en el mes de octubre en sus redes sociales, titulada “Estados Financieros Tercer Trimestre 2019” en la cual recuerda a los contribuyentes especiales medianos el vencimiento de la presentación trimestral del ISR, así como la preparación de los Estados Financieros del 1 de julio al 30 de septiembre; procedimiento operativo-contable que, en mi opinión, todo contador debe realizar con el fin de dejar evidencia de las operaciones contables que llevan a determinar el monto del pago trimestral por concepto de ISR y conservar dichos estados financieros de cada trimestre -por separado- para efectos de su fiscalización, tal y como lo establece la ley.
Pero, adicionalmente le advierte al contribuyente –por no decir, le amenaza-, que:
Tales integraciones a solicitar por la SAT, tomando como base la representatividad porcentual de los costos y gastos del contribuyente, son totalmente fuera de ley, ya que, en ninguno de los artículos de la “base legal” citada para realizar tal requerimiento, se hace mención de dichos porcentajes; por lo que no existe certeza jurídica en el mismo.
Ejemplo No. 2:
En video publicado en redes sociales por la SAT, donde la Gerente Regional Occidente, indica sobre los operativos masivos que realizarán en las aduanas ubicadas en las fronteras con México derivado del ya conocido “Buen Fin”, que empresas y comercios mexicanos realizan en estas fechas. La gerente hace referencia a lo establecido en el CAUCA, en cuanto a la exención del pago de impuestos por la introducción de mercaderías al territorio guatemalteco, cuyo valor no debe de ser superior al equivalente de Quinientos Pesos Centroamericanos ($CA).
Pero, el problema no es ese, el problema es que indica que el contribuyente estará exento de impuestos “…siempre que se cumplan determinadas condiciones…” siendo una de ellas –y la única mencionada- que el contribuyente haya permanecido fuera de Guatemala durante 72 horas.
En primer lugar; en ninguna parte el CAUCA y su reglamento indican o hacen referencia sobre tal “condición”, por lo que tengo la certeza que si la misma no es una disposición emitida por el Directorio, en el peor de los casos, la misma es administrativa, emitida por una división de dicho ente.
En segundo lugar, es incoherente que una persona o familia con el objetivo de comprar artículos de consumo diario y familiar más económicos, salga del país por ese tiempo (72 h) e incurrir en gastos adicionales.
Al hablar de los criterios y resoluciones del Directorio de la SAT, así como de las disposiciones internas de dicho ente, sus actuaciones, los requerimientos y la manera de resolver las gestiones de los contribuyentes y, como lo menciona el Dr. Bayron de León, en la VI parte del tema denominado LOS LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, “se está volviendo más común de lo adecuado, es triste ver cómo se manosea el derecho tributario…”, por lo que existe inseguridad jurídica-tributaria en Guatemala.
En conclusión, considerando lo anterior, es importante resaltar y reiterar la arbitrariedad que existe en los procedimientos aplicados por los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria los cuales no se encuadran legalmente. La SAT debe dar confianza al contribuyente, de ser necesario tomarlo de la mano, para que comprenda la necesidad de contribuir a los gastos del estado por medio de sus tributos, de lo contrario al continuar con esa cualidad inquisidora de exigir al contribuyente el pago de sus impuestos y en una forma no prescrita por la ley, difícilmente podrá cumplir con las metas de recaudación establecidas y los objetivos de dicha institución.