El 31 de octubre se publicó el Decreto 18-2017, este contiene reformas al Código de Comercio Decreto 2-70. Esta ley, de una antigüedad de 47 años, aún sigue siendo una normativa legal de amplia aplicación, considerada una de las normas mercantiles más completas del ámbito latinoamericano. Las reformas pretenden modernizar los procesos, haciendo más ágil la inscripción de sociedades mercantiles y empresarios individuales.
El espíritu de la ley es incorporar a los emprendedores al mercado formal. Los requisitos para constituir una sociedad mercantil se flexibilizan, al grado que ahora se requiere un capital efectivamente pagado, de como mínimo Q 200 a diferencia de la actual regla de los Q 5,000.
Disminuir el monto del capital tiene sus ventajas, pero esto en sí no quiere decir que ahora, así como arte de magia, todos van a abrir sociedades, porque el costo de honorario de un abogado sigue siendo alto, por el servicio especializado que ellos proveen. Lo otro es que no existen mayores beneficios para los pequeños emprendedores, a no ser que el costo de las patentes, según la reforma se elimina. Pero el sistema tributario en sí no es amigable para ellos.
La inscripción de empresarios individuales se ve con ventajas, en virtud de que a partir de la vigenca de la reforma, ya no se paga la auténtica al abogado, esto disminuye el costo, sumado a que tampoco pagará el costo de la patente y las publicaciones, los beneficios son significativos.
La modernización se palpa de manera concreta en que los socios podrán, por medios electrónicos (videoconferencias y otros medios), participar en las asambleas, y estas serán válidas. Los socios inconformes con las decisiones tomadas lo harán saber, y todo deberá constar en actas. Las sociedades deben llevar un registro en un libro de actas para la asamblea y uno para el consejo de administración, incluso si se trata de sociedades con administrador único.
El registro de acciones y títulos de acciones ahora es obligatorio, con todos los datos generales de los accionistas.
Inscribir una sociedad o una empresa individual es posible por medios electrónicos, lo que disminuye el tiempo a un máximo de 12 días hábiles, incluida la inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria.
El Registro Mercantil deberá implementar un medio electrónico de información, en donde se publicarán los edictos y otros documentos que así lo requieran, sin costo alguno para los empresarios. Se debe crear una archivo digital de los documentos que tengan de los comerciantes mercantiles, claro está, con las medidas de seguridad necesarias.
Soy testigo de que la inscripción en el Registro Mercantil de los comerciantes hoy es mucho más rápido y ágil que hace algunos meses, con la reforma deben mejorar aún más.
Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.