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Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

agosto 2 2018, 12:39 Jorge Lemus
“Es nuestro deber informarnos y leer Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Constitución Política, y así gozar, conscientemente, de nuestros derechos y deberes como ciudadanos”.

Durante el próximo proceso de elecciones generales que convocará el Tribunal Supremo Electoral, en la tercera semana de enero del año entrante se aplicarán las reformas que se le hicieron en 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). No están las reformas más deseables que se esperaban, como por ejemplo: limitar la reelección de los diputados y que los mismos fueran electos nominalmente, es decir, que como electores supiéramos por quién votamos y de esa manera evitar que cualquier desconocido, necio o mafioso salga electo o reelecto. En esas elecciones, otra vez nos encontraremos con personajes de la vieja política reelectos, y otros desconocidos que muchos se preguntarán cómo fue que llegaron al puesto. También hubiera sido deseable, que dentro de la convocatoria a elecciones generales se contemplara la elección de gobernadores de manera nominal, para evitar nombramientos a dedo y de personajes que solo piensan en aprovecharse del puesto. Me referiré a algunas de las reformas que me parecen relevantes.

Hay algunos cambios importantes en esas reformas. Uno de ellos, y pienso que ha sido el más importante, es la del artículo 205, porque fijó el número de diputados al Congreso de la República en un total de 160, es decir, que solo habrá dos diputados más: uno para el departamento de El Progreso y uno para la lista nacional. Aún 160 diputados es un número demasiado elevado para lo que se hace en el Congreso y la carga presupuestaria que ello significa para el erario nacional, además del elevado costo de oportunidad para el país en materia económica y política. Tentativamente, creo que un Congreso con 60 personas honorables y preparadas sería más que suficiente para la tarea legislativa que el país demanda. Ahora imaginemos, ¿qué hubiera sucedido si esta reforma no se hubiera hecho? Sucedería algo realmente desastroso, porque anteriormente la Ley establecía, “el número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población”, porque el número de diputados aumentaría sensiblemente. Bajo el supuesto de que el censo que actualmente se está llevando a cabo contabilizara que el tamaño de la población del país es de 18 millones, el número de diputados sería de aproximadamente 250, o sea 92 diputados más, y obviamente, al haber otro censo con una mayor población, el número de nuevo aumentaría. Por eso, esta reforma ha sido importante porque dejó fijo 160 diputados sin importar el tamaño de la población.

Otra reforma que me ha parecido interesante es la de los artículos 196 y 237 de la LEPP, porque se le da validez jurídica al voto nulo si obtuviere la mayoría requerida, lo que implica repetir la elección. Hubiera sido mejor que esa validez jurídica se le otorgara al voto en blanco, porque no sería necesario hacer ninguna marca. Pero que el voto nulo tenga validez jurídica, puede permitirnos como electores, si no estamos de acuerdo con ninguna candidatura, escribir en la papeleta signos, figuras o expresiones ajenas al proceso para mostrar nuestro desacuerdo y lograr la mayoría requerida para la repetición del proceso, aunque lo deseable sería con nuevas candidaturas.

La reforma del artículo 220 será algo novedoso y de mayor justicia para las diferentes agrupaciones políticas, y así promocionar a sus candidatos, la imagen y persuadir a los electores a votar por ellos, distribuyendo de manera igualitaria recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social. Agrupaciones con escasos recursos tendrán igualdad de condiciones para promocionarse que aquellas que tienen mayor capacidad financiera. Por supuesto, si no prospera la acción de inconstitucionalidad que se tramita en contra de esta reforma.

De cualquier manera, en la coyuntura que se nos avecina, y concretamente el proceso de elecciones, es nuestro deber informarnos y dar lectura a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como a nuestra Constitución Política, para así, conscientemente, gozar de nuestros derechos y deberes como ciudadanos.





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Jorge Lemus

Jorge Lemus Columnista / Coyuntura política

Administrador público, economista, politólogo, abogado y notario, y profesor universitario.

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