La Contraería General de Cuentas emitió el acuerdo número A-009-2021, por medio del cual aprobó el sistema de comunicaciones electrónicas de la Contraloría General de Cuentas, y que tiene por objeto regular su uso y funcionamiento.
En el artículo 2 de éste acuerdo, se define como auditado o fiscalizado a toda persona obligada legalmente a rendir cuentas ante la Contraloría, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
Realmente el artículo 2 de la Ley citada, establece que corresponde a la Contraloría la función fiscalizadora y de control gubernamental de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del estado, entidades autónomas y descentralizadas, municipalidades, fideicomisos, consejos de desarrollo, instituciones que integran el sector público no financiero, toda persona, entidad o institución que reciba fondos del estado o haga colectas públicas, entre otras.
También están sujetos los contratistas de obras públicas, ONG, asociaciones, fundaciones, patronatos, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del estado reciba, invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.
El común denominador (subrayado) es el manejo de fondos públicos, por lo que, en tal sentido quienes deben adherirse al casillero electrónico son las personas o funcionarios que tengan la representación legal de las instituciones indicadas en el párrafo anterior y quienes tengan a su cargo la custodia, decisión o manejo de fondos públicos (cuentadantes), sea de manera individual o en representación de una institución como persona jurídica, en el caso de los contratistas las personas individuales, si son sociedades los representantes legales y en ambos casos los contadores.
Algunas instituciones públicas decidieron adherir al casillero electrónica al 100% del personal, lo cual solo hizo colapsar el sistema de la Contraloría, que se saturó, debido a que innecesariamente se adhirieron empleados y funcionarios que no tienen relación con posibles hallazgos de auditoría, y que no necesitan del casillero electrónico.
Ante ello, el ente fiscalizador emitió el acuerdo A-013-2021 por medio del cual amplía el plazo para que las personas obligadas puedan adherirse al casillero electrónico hasta el 16 de marzo del presente año.
No está de más indicar que si el objeto de la Contraloría hubiese sido que se adhirieran todos los empleados y funcionarios públicos hubiera colocado literalmente la obligación tal y como se hizo con el acuerdo de actualización de funcionarios y empleados públicos y como lo establece la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
En ese marco legal, el mismo acuerdo A-009-2021establece que de no tener casillero una persona, se le podrán notificar los hallazgos al correo que registró en la actualización de funcionarios y empleados públicos o se procederá a notificarle físicamente; otra opción podría ser que el ente fiscalizador le notifique a quienes son objeto de algún posible hallazgo que deben crear su casillero electrónico.