La Contraloría General de Cuentas no extiende finiquitos hasta transcurridos 20 años, bajo el argumento del artículo 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos que establece que el finiquito no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción, dice también, que para poder optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
Entonces, lo que la Contraloría realmente entrega es una constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, y desde hace varios años lo que extiende no son finiquitos de Probidad o de Cuentas, sino constancias de no tener reparos, hallazgos o juicios de cuentas pendientes de desvanecer como resultado de las auditorias. La constancia es transitoria mientras no prescriba el tiempo establecido para que le otorguen un finiquito definitivo.
Un dato importante es que el artículo 33 del reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos establece que la constancia o finiquito extendido no exime de responsabilidad a la persona a cuyo favor se extendió, si con posterioridad se descubriere que existió responsabilidad administrativa, civil y/o penal en el ejercicio de su función pública en cuyo caso quedara sin efecto.
Esto no quiere decir que los finiquitos queden sin efecto de un día a otro, esto depende de la responsabilidad en que incurra el interesado, incurre en responsabilidad administrativa si la Contraloría General de Cuentas determinar que la gestión institucional de los entes o personas de la Administración Pública, no se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad, ya que según su ley orgánica su función es fiscalizar y evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas.
Según su ley orgánica la Contraloría General de Cuentas no puede extender finiquitos por asuntos civiles, penales, laborales, ni de cuentas como resultado de su gestión fiscalizadora, porque la norma se refiere a otras leyes y la propia ley orgánica y su reglamento, y la única ley con la que guarda relación esta institución en materia de finiquitos y constancias, es la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, por lo que se entiende que el único finiquito que debe extender, es el de Probidad y en todo caso de no tener sanciones pendientes de pago.
El Ministerio Público es el responsable de la persecución penal y el Organismo Judicial el responsable de establecer si existe o no responsabilidad penal por la comisión de un delito, la Contraloría General de Cuentas solo puede establecer si existe responsabilidad administrativa (sanciones o reparos), por lo que en materia de denuncias penales no puede quedar sin efecto una constancia o finiquito hasta que exista sentencia firme dictada por un Juzgador.
Para obtener un verdadero finiquito hay que esperar que prescriba la obligación según lo establece el artículo 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos.