El amparo es una institución encaminada a proteger las garantías constitucionales de las personas individuales y colectivas cuando han sido inobservadas o violadas por las autoridades del poder público y privado en sus resoluciones, ya sean estas judiciales o administrativas, esto con el fin de obtener la restitución de las garantías violadas, la anulación del acto o resolución emitida por la autoridad reprochada.
A través del proceso de amparo se tutelan los derechos fundamentales de la persona, tales como la vida, la salud, el patrimonio, la seguridad y la participación ciudadana, a excepción del derecho a la libertad, ya que este derecho se protege a través de la exhibición personal como un derecho por medio del cual se protege la libertad de ser ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro medio en el goce de la libertad individual.
Por medio del proceso de amparo los ciudadanos (gobernados) reclaman actos o resoluciones emitidos por la autoridad judicial o administrativa en los cuales se han inobservado o vulnerado garantías establecidas en la Constitución Política de la Republica y demás leyes, esto con el fin de restituir o reparar el agravio causado en sus derechos reconocidos en la ley fundamental del Estado.
El proceso de amparo se rige por los siguientes principios:
Principio de Iniciativa o Instancia de Parte. El inicio del proceso de amparo debe ser iniciado o impulsado por el ciudadano afectado o agraviado en sus derechos por la resolución o acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en ese sentido solo la iniciación del trámite es rogado ante la autoridad, el demás tramite es impulsado de oficio por parte de la autoridad judicial constituida en Tribunal de amparo.
El Agravio es la afectación o lesión a los derechos o intereses fundamentales del ciudadano que resulta como una afectación por parte de la autoridad cuestionada, dicha debe ser directa hacia el ciudadano o amparista, razón por la cual constituye uno de los elementos esenciales para la procedencia del proceso de amparo.
Principio de Definitividad, consiste en que antes de recurrir al proceso de amparo se debe previamente haber agotado los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, es decir que solo se recurre al amparo si previamente se agotaron todos los recursos previstos en la ley ordinaria y que sean idóneos para modificar, revocar o anular el acto que vaya a reclamarse.
Quienes pueden interponer amparo.
Pueden interponer el amparo contra el poder público el ciudadano que tenga interés legítimo en reparar un perjuicio que le han causado en su persona o patrimonio, derivado de la aplicación de una ley o acto de autoridad que viola los derechos que le otorga la Constitución o la ley y que le son inherentes a su persona.
Tiempo para interponer el amparo.
El tiempo para interponer el proceso de amparo es de treinta días después de la última notificación al afectado o de conocido el hecho que a su juicio le perjudica, para ello todos los días y horas son hábiles.
A través del proceso de amparo se protege a la persona contra todo acto de violación o amenaza en sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando hubieren sido violados.