La Superintendencia de Administración Tributaria, más conocida por sus siglas como SAT, fue creada como resultado de la modernización del estado derivado de los acuerdos de paz, con el decreto 1-98. La modernización fue uno de sus pilares desde el inicio. La SAT, por muchos años, había sido referente para otros países latinos en materia de sus avances tecnológicos en sus procesos. En los últimos cinco años hemos visto ese esfuerzo que las autoridades de SAT han realizado por eliminar esas grandes filas de personas en ventanillas de recaudación, que muchas veces llevaba media mañana o en ciertos casos el día completo.
Es digno de reconocer ese esfuerzo, pero a la vez hay algunos puntos que revisar a la luz de la legislación vigente guatemalteca. A inicios de este mes de octubre, las personas que por primera vez vayan a obtener su número de identificación tributaria, también llamado por sus siglas NIT, para uso administrativo, deben descargar del portal de SAT un formulario que le dieron la categoría de declaración jurada de inscripción, y deben de contar con un correo electrónico para poder terminar el proceso de validar su inscripción y obtener su NIT, así como el acceso a la Agencia Virtual, que les permitirá hacer gestiones vía electrónica, como imprimir su constancia de estar inscrito en el registro tributario conocido como RTU.
El contribuyente debe estar alerta, ya que el correo electrónico que usó en este proceso de inscripción puede ser utilizado por SAT para agilizar sus procesos de notificación y citaciones, ante posibles cobro de adeudos y omisos tributarios. Por lo que debemos revisar lo que al respecto dice la ley sobre el proceso para notificar al contribuyente. El artículo 127 del código tributario indica claramente la razón de las notificaciones personales –en papel y a su domicilio fiscal– “debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos”.
En el último párrafo del artículo 133 del Código Tributario indica, “la Administración Tributaria podrá, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, notificar en las direcciones electrónicas que para tal propósito informen los contribuyentes o responsables, lo que se acredita con el aviso o constancia de recepción o entrega que demuestre que la notificación fue recibida o entregada en la dirección electrónica del contribuyente o responsable… el empleado de la Administración Tributaria a cuyo cargo esté la notificación, debe imprimirlo en papel y agregarlo al expediente correspondiente, lo que servirá de prueba de que la notificación fue efectuada”.
Es clara la norma que el procedimiento para que SAT pueda usar un correo electrónico para notificar es que el contribuyente así lo solicite. En el momento de inscribirse y dar su correo electrónico está solicitando que le envíen la primera comunicación, que es la constancia a imprimir para terminar su proceso de inscripción ante una ventanilla de SAT. Derivado del anterior análisis, estamos ante un riesgo de que el correo electrónico proporcionado por el contribuyente sea utilizado para querer sustituir la notificación personal que indica el código tributario en el inciso g) del artículo 130.
Me despido con esta cita del artículo 44 de nuestra Constitución, “serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com