El artículo de esta semana se realiza con base en lo sucedido a una persona, y que sirva de ejemplo para que los clientes conozcan sus derechos y no sean sorprendidos; así también para que las autoridades encargadas de la supervisión del cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento verifiquen que también los comercios de renombre cumplan con sus obligaciones.
El caso en cuestión es el siguiente: una joyería inaugurada en diciembre de 2023 en un centro comercial concurrido de la ciudad de Quetzaltenango, promocionó que al adquirir una pieza se llevaba dos con descuento. El consumidor realizó su compra tomando en cuenta lo que la vendedora le explicó, consistente en que para adquirir la promoción debía elegir la segunda y tercera pieza de dos bandejas que contienen las que sí tenían el descuento ofrecido.
De acuerdo con lo anterior, el consumidor eligió una letra y otra pieza. Al momento de realizar el pago, la vendedora no pudo hacer el descuento, por lo que, llamó a su supervisora, quien indicó que el sistema no dejaba operar el descuento y que entonces no le aplicaba la promoción a su compra.
El consumidor habló con la supervisora y le manifestó que quería el libro de quejas para dejar manifiesta su inconformidad por no cumplir con lo ofrecido por el comercio; ella le dijo que por ser comercio nuevo no tenían libro de quejas y que la ley no les obligaba a tenerlo y dejó al consumidor hablando solo sin darle solución.
El relato deja en evidencia que la DIACO no verifica que los comercios grandes y pequeños cumplan con tener su libro de quejas, además, por estrategia de ventas, los comercios deben tener un protocolo para atención a quejas de los clientes.