El tema de la Declaración Jurada Patrimonial pasa desapercibido para muchos funcionarios o empleados públicos, pero, debe ser un foco de atención ya que de ello pueden derivar sanciones administrativas ante el ente fiscalizador e incluso consecuencias penales. Para tener claridad sobre los sujetos obligados a presentarla declaración se deben conocer las condiciones que establece el artículo 20 de la Ley De Probidad y Responsabilidades De Funcionarios y Empleados Públicos, el cual establece que están sujetos los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales, y no manejen o administren fondos públicos; es decir, que si usted tiene un sueldo inferior al establecido pero maneja fondos públicos está sujeto a la obligación. Las personas sujetas a presentar Declaración Jurada Patrimonial deben conocer los tres momentos clave que deben cumplirse; el primero es el inicio de la relación laboral o contratación con cualquier institución del Estado, y tiene 30 días a partir de la toma de posesión, el segundo es al finalizar la relación laboral o contratación, también tiene 30 días para la declaración de cierre, hago la aclaración que cada vez que la persona labore para otra institución debe presentar declaración de apertura y de cierre. El incumplimiento en la presentación de cualquiera de éstas declaraciones será objeto de una sanción administrativa por parte del ente fiscalizador, sin embargo hay que tomar nota de lo indicado en la Ley Contra La Corrupción que adicionó el artículo 419 Bis y tipificó como delito de incumplimiento de deber el presentar la declaración jurada patrimonial transcurridos sesenta días luego de la toma de posesión, la pena para éste delito es una multa correspondiente a la suma de un del salario o sueldo mensual por los meses de atraso en la entrega de la declaratoria, el procedimiento es que el ente fiscalizador interpondrá una denuncia en el Ministerio Público y de comprobarse que la declaración se presento de manera extemporánea procederá a solicitar se imponga la sanción por medio del Juzgado Competente lo cual se vuelve un trámite burocrático y engorroso para el afectado; y, el tercer momento es la actualización de estado patrimonial, éste se da mientras la persona permanece en el cargo, pero su patrimonio, el de su conviviente o hijos dependientes sufra modificaciones superiores a cincuenta mil quetzales o adquiera bienes inmuebles por cualquier valor, éstas modificaciones deben presentarse como máximo en el mes de enero inmediato siguiente.
Fuera de las consecuencias detalladas que son de forma, de fondo es importante que el contenido de la declaración sea fidedigna ya que de no ser así se incurrirá en delito de perjurio, falso testimonio, u otros que puedan relacionarse como lavado de dinero en caso de no documentar adecuadamente la forma de adquirir los bienes, así también se debe tener presente que deben declararse los bienes del o la conviviente y los hijos dependientes del declarante.