En esta ocasión quiero hablarles un poco sobre lo que establece el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, ya que en ocasiones nos hemos dado cuenta o lo hemos vivido en carne propia, cuando el personal de la SAT:
El segundo párrafo del artículo en mención, indica:
“La Administración Tributaria únicamente proporcionará placas para uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, a los vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde.”
Lo preceptuado anteriormente es claro, porque dice “…únicamente proporcionará placas de uso comercial…”, sin embargo, es mal interpretado por el personal de la SAT, ya que, para entenderlo mejor, debemos de ir a lo que indica el artículo 16 del Reglamento de dicha Ley:
“De conformidad con el artículo 25 de la Ley, la Administración Tributaria para asignar placas de la serie comercial…verificará que el propietario se encuentre inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos cuando corresponda, y que se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”.
La palabra clave aquí es “verificará” no dice “inscribirá”, por lo tanto, le dice al técnico: verificá que el contribuyente no esté encuentra inscrito al IVA y otro impuesto, si no lo está, hacé lo que te indica el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley:
“En los casos de enajenación de vehículos anteriormente mencionados, la Administración Tributaria debe verificar si el nuevo propietario se encuentra inscrito como Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde; en caso contrario, la Administración Tributaria, de oficio, realizará el cambio de tipo y serie del distintivo de identificación de vehículo.” (negrita y subrayado por el autor)
Este párrafo le vuelve a decir al técnico: verificá que este inscrito, caso contrario (o sea, si no está inscrito) de oficio, tenés que cambiarle de tipo de vehículo, de Comercial a Particular y de distintivo de identificación, o sea número de placa.
Si, aun así, no le queda claro al técnico de la SAT lo que tiene que hacer, el artículo 15 del Reglamento le da otra opción:
“En el caso de los vehículos a que se refieren los artículos 12 inciso b y 13 de la Ley, el Registro a solicitud justificada del contribuyente, les asignará placas de la serie particular o comercial.”
Acá el artículo le dice: bueno, si no te parece lo que te digo, preguntále al contribuyente y que te justifique porque no está inscrito al IVA y porque tiene, por ejemplo, una camioneta Hiace con capacidad para 10 pasajeros, y, si te dice que su familia es numerosa y que les gusta viajar en familia y que dicho vehículo no será usado para transporte urbano, extraurbano o de carga, entonces asignále placas Particular; ahora bien, esta opción no sería del agrado del personal de la SAT, porque no les importa lo que por ley le corresponde al contribuyente.
Pero, poniéndonos un poco en los zapatos de la SAT y dándoles el beneficio de la duda y, con el fin de minimizar el riesgo a ser engañados por un mal contribuyente -porque de todo hay en la viña del Señor-, éste si actúa de buena fe podría poner a disposición de la SAT los medios para probar y justificar lo que solicita, por ejemplo: un escrito o declaración jurada.
En conclusión, el personal de la Administración Tributaria mal interpreta, hace caso omiso e incumple lo preceptuado tanto en la Ley como en el Reglamento de dicho impuesto, específicamente en los artículos en referencia; a ellos, por desconocimiento de la Ley o por arbitrariedad, les es más fácil rechazar una gestión que proceder como lo obliga la Ley.
Además, también, violan el derecho constitucional de “Propiedad Privada” del contribuyente, articulo 39 de nuestra constitución, al no permitirle tener en propiedad un vehículo.