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Pago de seguros médicos con fondos públicos

junio 19 2019, 12:00 Vilma del Rosario Xicará

Algunas instituciones del Estado contemplan dentro de sus rubros de gasto el pago de Seguros Médicos para su personal, esto como una contraprestación para los empleados derivado del mal estado del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios del Institutito Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-

En éste sentido debe analizarse si es procedente o no el pago de éstos seguros de médicos, en primera instancia porque si se va a contratar debe ser de aplicación general, es decir para todos los empleados de la institución no solo para el nivel ejecutivo o autoridades, esto por el principio constitucional de igualdad ya que todos los empleados tienen derecho a ser tratados de la misma manera.

En segunda instancia y más importante son los fondos que se están invirtiendo, porque si se contrata un seguro médico entones que no se les descuente la cuota laboral IGSS a los empleados y que el patrono no pague cuota patronal IGSS para no incurrir en duplicidad del gasto lo cual si causa menoscabo y daño al patrimonio del Estado constituyéndose en un delito. 

Según el artículo 1 del Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, es tarea de dicha institución velar por  el control y aseguramiento de la calidad del gasto público de cualquier institución que maneje fondos públicos. También la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos  indica que los funcionarios deben administrar con prudencia los recursos del Estado, y prudencia significa sensatez y buen juicio.  En Guatemala existen muchas necesidades no satisfechas para la población, que se reflejan en indicadores de desnutrición, analfabetismo y pobreza de los más precarios del mundo, es por ello que el gasto público debe responder a una serie de principios entre ellos probidad, que se puede entender como honradez, pero también decoro, recato y moderación, en otras palabras quienes administren fondos públicos deben actuar de forma intachable.

Entonces velar por la calidad del gasto público no significa otra cosa más que juzgar y velar por la forma en cómo y en qué los funcionarios gastan éstos recurso, en éste marco de ideas se puede deducir que si las instituciones públicas contratan un seguro médico para sus empleados y no suspenden las cuotas patronales y laborales del IGSS están duplicando el gasto lo que atenta contra la eficiencia y eficacia, pues ese dinero podría ser utilizado para cubrir otras necesidades para la población. 

Mientras tanto, la población que no está cubierta por el IGSS ni por un seguro médico debe acudir a un hospital público en donde se le presta la atención mínima pero no medicamentos porque los hospitales están desabastecidos, y si necesita exámenes de laboratorio tiene que ir a una entidad privada. Entonces la solución no es privatizar la salud, sino fortalecer las instituciones del Estado y no crear duplicidad del gasto, siendo tarea de todos los ciudadanos velar porque en las instituciones no se despilfarre el dinero pues todos los ciudadanos merecemos un trato igual y para eso las instituciones deben cumplir su función en éste caso proveernos de servicios de salud de primera calidad.





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