El fin de semana anterior, el personal de mantenimiento del hospital temporal del Parque de la Industria solicitó que se agilice el pago de sus servicios ya que empezaron en marzo y a la fecha no les han pagado. El Ministerio de Salud indicó que por no cumplir con la papelería requerida no se ha procedido con las contrataciones y ya no podían ingresar a laborar, además que se procedería a pagarles por medio de acta administrativa.
No es la primera vez que durante el Estado de Calamidad por el Covid-19 el Ministerio de Salud tiene problemas con las contrataciones, lo mismo pasa con la adquisición de insumos de protección, servicios de médicos y ahora con los servicios de mantenimiento. Dicha institución exige en los términos de referencia que el personal acredite un título de nivel medio, para hacer limpieza y reparaciones, pero cuando iniciaron a prestar los servicios en el Parque de la Industria no se les informo de ese requisito, y nadie verificó si lo llenaban o no, en éste caso lo ideal es que acrediten experiencia no un título de nivel medio.
Pagarles con acta administrativa es cometer un error sobre otro, y los funcionarios que avalen dichos pagos serán objeto de una Formulación de Cargos, ya que sería un pago improcedente; si se avala que lo haga así el MSPAS también se estará abriendo la puerta para que todas las instituciones que manejan fondos públicos paguen sin contrato servicios técnicos, profesionales, jurídicos, de ingeniería, etc. El artículo 50 del Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, establece que cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que no exceda de cien mil quetzales, debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo, esto es en caso de arrendamientos, u otros insumos por única vez, no para servicios técnicos.
Contratar con acta administrativa no ayudaría en nada porque de todas formas deberán cumplir los requisitos formales de inscribirse en el registro de proveedores del Estado, tener facturas, solvencia fiscal, declaraciones juradas, etc., la agilidad del pago depende del renglón y modalidad de compra que del instrumento para legalizar el pago.
La literal e) del artículo 44 de la mencionada Ley, indica: Casos de Excepción: los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales en general, estando en Estado de Calamidad no tiene limiete el monto de compra directa. Además, el Manual de Clasificación Presupuestaria permite contratar servicios técnicos en el subgrupo 18, personal a destajo reglón 031 o servicios en el 029. Si no hay presupuesto en esos renglones pueden hacerse los acomodamientos y modificar los términos de referencia para la contratación, eso depende del MSPAS.
Es lamentable que debido a tantos casos de corrupción las instituciones públicas han hiperregulado los proceso creando procedimientos y requisitos innecesarios que hacen los procesos lentos e inoportunos afectando a los más vulnerables que aún no reciben su pago.