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Obras inauguradas no recepcionadas en el Estado

octubre 2 2019, 12:00 Vilma del Rosario Xicará

Los últimos días ha sido noticia el hecho que el proyecto de Libramiento de Chimaltenango ha mostrado serios daños a poco tiempo de haber sido construido, además los funcionarios responsables han inaugurado la obra pero no la han recepcionado.

El Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, establecen en el capítulo II el procedimiento de Recepción y Liquidación de obras, para lo cual se deben seguir una serie de pasos, iniciando con que el constructor debe entregar las finanzas de  conservación de obra o calidad y la de saldos deudores; además, el supervisor de la obra hará la inspección final en un plazo de 15 días hábiles, y por escrito manifestara sus observaciones, si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, rendirá informe a la autoridad administrativa superior, en éste caso del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.

Luego el MICIVI tiene 5 días para nombrar una Comisión Receptora y Liquidadora de la obra, para elaborar el acta de recepción definitiva del proyecto, para lo que tiene 35 días.  Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente debe elaborar el acta de recepción final y si no debe hacer constar las correcciones, el tiempo, y demás asuntos que considere importantes.

Después que las obras o proyectos hayan sido recibidos, la Comisión receptora y liquidadora de la obra en un plazo de 90 días hará la liquidación del contrato y establecerá el monto de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista, ésta liquidación del contrato debe ser aprobada por la máxima autoridad administrativa de la entidad contratante.

Como podemos darnos cuenta, para dar por liquidado un contrato con el Estado se debe realizar un procedimiento bastante largo, y, no puede pagarse el 100% del contrato si éste no ha sido legalmente liquidado y recepcionado, además, no debería inaugurarse ni utilizarse  ningún proyecto si éste no ha sido finalizado ni liquidado, porque el Estado se expone a que pierda las garantías debido a que éste ya ha sido utilizado y el contratista puede alegar que lo que suceda después de haberlo utilizado no es su responsabilidad.

No es de extrañar que el proyecto que mencioné al inicio se  inaugurara antes de ser utilizado, no es el único; si se hiciera en las Entidades del Estado, Municipalidades, y Entidades Autónomas, u otras, un inventario de obras y contratos pendientes de liquidar nos daríamos cuenta que son muchos millones que se han quedaron sin liquidar, en algunos casos al proveedor ya se le pagó el 100%  e incluso las fianzas ya vencieron, algunos ya se destruyeron por el paso del tiempo y otros proyectos nunca existieron.

Lo ideal es que todas las Entidades que manejan fondos públicos reflejen en las notas a los Estados Financieros el listado de obras pendientes de liquidar ya que esto representa una contingencia y un agravio a los intereses del Estado, así también el ente fiscalizador debe velar porque en cada ejercicio contable se liquiden las obras terminadas en el tiempo establecido en la Ley de Contrataciones y de darle seguimiento a las que se han quedado sin liquidar a través de los años para deducir responsabilidades.





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