ZONA HOLÍSTICA
La Contraloría General de Cuentas emitió los acuerdos número A-006-2016, A-039-2016 y A-005-2017 en donde se crea la obligación de registrarse y actualizar su información laboral y personal ante el ente fiscalizador, para el efecto los acuerdos indican que deben hacerlo todos los funcionarios y empleados públicos sujetos a fiscalización de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, los acuerdos establecen que queda obligadas todas las personas que prestan servicios personales al Estado, no importando la forma de contratación, sea ésta temporal, permanente, a través del grupo cero o del sub grupo 18 del manual de clasificación presupuestaria para el sector público de Guatemala.
Para que usted estimado lector sepa si está sujeto o no a dicha actualización es importante que sepa cuál es el ámbito de aplicación de los acuerdos, para ello le cuento que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la CGC es bastante amplio respecto a los sujetos que fiscaliza siendo éstos: los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones del el sector público no financiero, toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas, empresas no financieras que tengan capital del Estado incluyendo las empresas en que éstas tengan participación, los contratistas de obras públicas, ONG, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos, personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que reciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado. Es decir que todos estos sectores están obligados a actualizar sus datos porque así lo indican los acuerdos emitidos los cuales son de observancia obligatoria.
No existe ningún monto señalado en los acuerdos por lo que quienes laboren en los sectores descritos bajo cualquier modalidad de contratación están sujetos sin importar el monto del salario que se devengue.
Si usted es un sujeto obligado a realizar la actualización, la misma debe realizarse durante los meses de enero y febrero de cada año, electrónicamente en la página de la CGC si usted ya se ha registrado y actualizado otros años; por el contrario, si es la primera vez que va a realizar el registro debe hacerlo personalmente en la sede central de la Contraloría General de Cuentas o en las Delegaciones Departamentales durante los meses de enero y febrero o al tomar posesión del cargo o la vigencia del contrato.
Para finalizar si usted es director de Personal o de Recursos Humanos la Contraloría le delega la responsabilidad de verificar el cumplimiento del acuerdo y a las Unidades de Auditoría interna les delega la función de velar por su cumplimiento, por lo que de no hacerlo será sujeto de una sanción, esto quiere decir que debe procurarse por que “todos” los sujetos obligados de la institución en donde usted labora realicen dicho trámite.