Ayer se publicó en un medio de comunicación la consulta que se realizó al Misterio de Finanzas Públicas al respecto de que en 2023 asciende aproximadamente a Q60 mil millones de quetzales la deuda del Estado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, sin que exista la más mínima preocupación para pagarla.
Según la fuente mencionada, el MINFIN indicó que no paga esta deuda y que tampoco la incluye en el presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Estado, porque según ellos la Ley Orgánica del IGSS, contempla que “la cuota del Estado como tal y como patrono se debe financiar con los impuestos que se creen o determinen para tal efecto”, in embargo el IGSS sigue prestando todos los servicios a los jubilados del Estado, por lo que la deuda podría ser mas alta.
Es inconcebible que el MINFIN siga atrasando más el pago de la deuda con el IGSS cuando se están despilfarrando recursos financieros en programas y proyectos que no son necesarios, por ejemplo, se puede citar el dudoso gasto del seguro escolar; además existe una sobrepoblación de personal en la mayoría de instituciones públicas que al ser recortadas generaran un importante ahorro para el pago de esa deuda.
Es contradictorio porque cuando el sector privado o entidades autónomas o descentralizadas dejan de pagar las cuotas, en tres meses los trabajadores ya no tienen derecho a IGSS, pero al ejecutivo se le perdonan décadas, lo que procede es que de no ponerse al día con el pago o se firman convenios de pago, se deben dejar de prestar los servicios; ya que todos estos trabajadores o jubilados están significando un gasto por cobrar para el IGSS; aprovechando que estamos en época electoral es importante que los trabajadores verifiquen si en los planes de trabajo de los candidatos se plantea como solucionaran éste problema.
Es risible que el MINFIN se quiera evadir su responsabilidad diciendo que el Congreso de la República de Guatemala debe crear un nuevo impuesto por ese concepto porque el artículo 40 de la Ley Orgánica del IGSS, dice que el pago se realizará con “impuestos que se creen o asignen” la norma obliga a crear un nuevo impuesto como pretende hacer creer el Gobierno, puede asignarse el rubro de los impuestos existentes. El mismo artículo también establece que “con el objeto de que el Instituto perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponda como tal y como patrono, debe coordinar permanentemente sus actividades con las entidades u organismos encargados de la formación y fiscalización del Presupuesto nacional de ingresos y egresos, y calcular con suficiente anticipación las cargas que su sostenimiento pueda implicar para la Hacienda pública”, con lo cual queda claro que si no es sostenible atender a los trabajadores del Estado que están dentro de los morosos por falta de pago de cuota patronal, el IGSS está en la libertad de suspender los servicios por incumplimiento del patrono.