El Impuesto de Solidaridad –ISO- deben pagarlo las personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, copropiedades, patrimonios hereditarios indivisos, entre otros, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
Recientemente la Superintendencia de Administración Tributaria modificó el criterio institucional sobre el acreditamiento que debe darse al ISO cuando éste se pagó fuera del mes inmediato siguiente a la finalización del trimestre calendario al que correspondía ese pago, y el contribuyente pretendía acreditar lo pagado al Impuesto sobre la Renta.
Anteriormente el criterio institucional de SAT establecía que, en caso de pagarlo fuera del plazo establecido, el ISO pagado no podía acreditarse al ISR, sino podía considerarse como un gasto no deducible en el año calendario en el que fue pagado, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.
El nuevo análisis consideró que el artículo 10 de la Ley del ISO establece que el impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, y que debe entenderse que de no cumplirse se incurrirá en gastos de mora e intereses. Además, se consideró el inciso a) del artículo 11 de la misma ley establece como norma que se cumpla con los plazos, pero, que no regula en ningún momento que el contribuyente que pago de forma extemporánea pierda el derecho de acreditarlo al ISR hasta su agotamiento.
Cómo complemento se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 5 de código tributario Interpretación analógica que establece que ni por interpretación analógica podrán crearse sanciones tributarias que el ordenamiento jurídico no contemple. Y, al privar el derecho de acreditar el ISO al ISR cuando se pagó de forma extemporánea no está contemplado expresamente en una norma por lo que la SAT considero que podría incurrir en la violación del principio de legalidad.
En ese marco de ideas, el nuevo criterio contempla lo siguiente: El ISO que no se pague dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Solidaridad podrá acreditarse al pago del Impuesto sobre la Renta hasta su agotamiento, durante los tres años calendario inmediato siguientes, tanto en los pagos, mensuales, trimestrales o en la determinación anual; siempre y cuando el pago se hubiera realizado dentro del periodo de liquidación definitiva anual establecido en el artículo 37 de la Ley de Actualización Tributaria, es decir entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Se indica también, que en el acreditamiento del ISO pagado extemporáneamente al ISR, no procede incluir el monto de intereses y mora originados por ese pago extemporáneo.
Este nuevo criterio ya se encuentra vigente por lo que es importante que sea del conocimiento de todos los contribuyentes sujetos al pago de dicho impuesto, ya que esto les permitirá pagar, contabilizar y acreditar correctamente el ISO al ISR sin temor a ser objeto de ajustes posteriormente.